09-09-2014
En la Gaceta Oficial 40.491, de fecha 5 de septiembre de 2014, fue publicada la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, que establece los deberes y derechos de estos profesionales.
Uno de estos derechos es su acceso al Sistema de Seguridad Social, sean o no dependientes de una empresa. En caso de no ser dependientes y tener bajos ingresos, el Ministerio con competencia en materia cultural, a través del Fondo Nacional para el Desarrollo y Protección al Trabajador y Trabajadora Cultural, contribuirá con una parte de su cotización para su incorporación a este sistema.
Este instrumento legal establece que la jornada de trabajo de los profesionales del área cultural estará sujeta a las modalidades y características de las distintas disciplinas artísticas. Precisa que en su jornada diaria máxima también se incluirá el tiempo destinado a actividades preparatorias propias de su oficio, cuando éstas sean necesarias para la realización del trabajo.
Cuando quienes trabajan en el área cultural deban prestar sus servicios en un lugar distinto a aquel donde residen, quienes los contratan estarán obligados no sólo a pagarles por su trabajo, sino también los gastos de alimentación, transporte y alojamiento.
Esta ley establece que es obligatorio que estos profesionales tengan un contrato de trabajo para la prestación de sus servicios.
Si la persona o empresa que los contrata da por terminado este acuerdo de trabajo sin una causa debidamente justificada, debe reconocerles el valor de éste tal y como si se hubiese efectuado.
Es obligatorio que en aquellos eventos en los que actúen artistas y profesionales del área cultural extranjeros también estén presentes artistas venezolanos. En estos casos la remuneración de estos últimos no debe ser menor al 30% de la remuneración que perciban los no nacionales.
Mediante esta ley se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo y la Protección Social del Trabajador y la Trabajadora Cultural. Estará constituido por los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas del sector privado que realicen espectáculos públicos y que contraten artistas extranjeros para la presentación en el país. También las televisoras privadas.
Este fondo será destinado al financiamiento de planes, proyectos, programas de desarrollo y de fomento de la actividad turística cultural y a la atención integral en materia de seguridad social y laboral de quienes trabajan en el área cultural.
Este instrumento legal precisa que las personas naturales o jurídicas del sector privado, que realicen espectáculos públicos y que contraten artistas extranjeros para que se presenten en el país, aportarán el 6% del total recaudado por concepto de taquilla a este fondo.
También las empresas privadas que presten servicios de televisión aportarán el 2% sobre la ganancia neta.
Según lo establecido en esta ley, los parámetros mediante los cuales se realizarán estos aportes serán definidos en su Reglamento y en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en el área cultural, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de recaudación tributaria. Aclara que este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.
La ley precisa que en un lapso de 90 días continuos, el Ejecutivo Nacional dictará su Reglamento.
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