13-10-2014
La justicia investigará si en el contagio de la auxiliar de enfermería Teresa Romero se ha producido un delito contra la seguridad en el trabajo por parte de los responsables de Sanidad. Sindicatos como Comisiones Obreras y UGT y entidades sectoriales como la Asociación Madrileña de Enfermería han presentado ya denuncias, algunas de ellas previas al contagio, ante la Fiscalía, los juzgados y la Inspección de trabajo. El fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, ha abierto una investigación.
La última denuncia ha sido la del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE). En ella se hace hincapié en que las normas de salud laboral prevalecen sobre los protocolos que se hubieran elaborado para el caso del ébola. Las normas de seguridad e higiene en el trabajo son especialmente precisas en ambientes con riesgo biológico como en el que se desenvolvía Teresa Romero, precisa la portavoz del sindicato, Isabel Lozano.
La investigación deberá determinar si las autoridades sanitarias han podido cometer alguna de las infracciones descritas en el artículo 316 del Código Penal. La posibilidad de que se haya producido este delito se basa en el principio de que los responsables de los trabajadores (en este caso la Administración sanitaria) están obligados a proporcionar medios materiales y de formación. El delito se puede cometer incluso en el caso de que la víctima haya incurrido en un descuido, o en el caso más extremo, una imprudencia, según fuentes jurídicas.
Normas básicas
El artículo 316 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años y multa a “los que con infracción de normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados no faciliten medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.
Ley de Prevención de Riesgos: “La efectividad de medidas preventivas deberá prever distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador”.
Existe un deber de protección hacia los trabajadores por parte de sus responsables para cuyo cumplimiento es necesario dotar al trabajador de una información sobre los posibles riesgos que puedan afectarle. “Nos dieron información, no formación”, asegura la portavoz de SAE.
La jurisprudencia es abundante. El Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 2001 que “es un principio definitivamente adquirido en el ámbito de las relaciones laborales el de la protección del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales”. Asegura que este “principio de desconfianza” debe establecerse en todos los accidentes laborales. Este principio de desconfianza obliga a que el responsable deba prever el comportamiento descuidado del trabajador e incrementar en consecuencia, las medidas de seguridad y vigilancia. Es decir, que, aunque se demostrara imprudencia de la trabajadora, podría haber delito de los responsables.
La doctrina ha ido delimitando el alcance de la expresión “medios materiales”. En ellos se incluye no sólo la dotación de medios materiales sino también formación e información. Para el Supremo es equivalente tanto no facilitar los medios como el omitir un adecuado proceso de formación e información del trabajador. No es suficiente la mera puesta a disposición del material adecuado y necesario para su salud. Además, se exige una previa labor de formación, en la que se le instruya al empleado de los riesgos y de la forma de evitarlos, y que se le haga cumplir la reglamentación establecida para cada caso.
Según esos preceptos y la jurisprudencia de derecho laboral, las empresas (la Administración en este caso) tienen obligación de proporcionar esos medios y de formarles cuando haya un cambio en las funciones que desempeña. Esa obligación está prevista en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según la cual, las medidas de seguridad deben prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Hay muchas sentencias en ese sentido, confirmadas por el Supremo, que establecen que el artículo 316 del Código Penal “castiga no solo la omisión de medios materiales, sino también la infracción del deber de aplicación y de control en la ejecución y cumplimiento de las medidas de seguridad”.
En este caso, se entendería como tal si los responsables de ejecutar la seguridad no han tenido en cuenta dar cursos de formación para utilizar los trajes especiales, si no hay supervisores del proceso, si las cámaras no graban o cualquier otra de las circunstancias que se han dado en el caso de Teresa Romero. Completa esta posibilidad de actuación de la justicia una circular de 2011 de la Fiscalía General del Estado sobre siniestrabilidad laboral que concluye que “de acuerdo con la constante doctrina del Tribunal Supremo, sólo con carácter excepcional la imprudencia del trabajador puede excluir la de los otros posibles intervinientes en la producción del resultado lesivo”.
Para este tipo de delitos es posible la denuncia colectiva porque potencialmente las víctimas son todos los afectados por la ausencia de medidas de seguridad.
Actualidad Laboral / Con información de El País