27-03-2024

El Consejo de Ministros de España ha aprobado un Real Decreto con varias medidas relativas a la Seguridad Social. Ha incorporado el desarrollo reglamentario necesario para aplicar la nueva cotización social que pagarán los salarios más altos para sostener las pensiones.


La denominada 'cuota de solidaridad' se aplica sobre el tramo salarial que supera la base máxima de cotización. Incluye un nuevo tipo de cotización en tres tramos que arranca en el 1% desde 2025 y subirá progresivamente hasta rondar el 6% en 2045, tal y como se aprobó en la última reforma de las pensiones.


El tipo sobre los trabajadores cuyas nóminas superan la base máxima de cotización prevista (de 56.600 euros de la actualidad) comienza en el 0,92% en 2025 y llega al 5,5% en 2045 para retribuciones hasta el 10% superior a la base; en el 1% y hasta el 6% para retribuciones entre el 10% y el 50% superior a la base máxima; y en el 1,17% y hasta el 7% para retribuciones un 50% superiores a la base máxima. El tipo más elevado se aplicaría sobre un salario de unos 90.000 euros de la actualidad.


También hay cambios que afectan a los autónomos y su nuevo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta). La Tesorería General de la Seguridad Social amplía hasta el 30 de junio el plazo para que los autónomos societarios puedan presentar la documentación necesaria sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; y para que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales o rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.


La norma también modifica el Reglamento General de Recaudación para aclarar que las personas que hayan recibido prestaciones de forma indebida y quiera fraccionar su devolución deben hacerlo por un importe mínimo de 100 euros mensuales y un plazo máximo de cinco años.


También se extiende la obligatoriedad de la domiciliación bancaria en el pago de las cuotas a los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el periodo de inactividad y para los trabajadores con convenios especiales con la Seguridad Social. "Esto permitirá una mayor seguridad jurídica para estos trabajadores", explica el Ministerio de Seguridad Social.


Actualidad Laboral / Con información de El Economista