Las administraciones tienen la obligación de facilitar a los votantes que puedan ejercer su derecho a sufragar. Así lo determina el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales. En concreto, la ley fija que se deberán adoptar las “las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas”.
Le toca a la Administración del Estado y, en el caso de las comunidades –la mayoría– que tengan competencias en materia de regulación laboral, fijar estas normas. Estas son las siguientes: para los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no habrá derecho al permiso; y para los que el horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro, con el de apertura de las mesas, será de dos horas.
Si el horario de trabajo coincide entre cuatro y menos de seis horas con el de apertura de las mesas, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de tres horas. Y, finalmente, si la jornada laboral coincide en seis o más horas con el de apertura de las mesas electorales, los empleados deben gozar de un permiso retribuido de cuatro horas.
Existes permisos especiales para los casos en que los trabajadores son llamados a formar parte de una mesa electoral, ya sea en calidad de presidente, vocal, interventor o incluso, apoderado de los partidos. Si esta es la situación, los trabajadores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa si ese día no descansan. En el caso de presidente, vocal o interventor, además tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas, el día inmediatamente posterior.
Si alguna de las personas comprendidas en cualquiera de los dos supuestos anteriores, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral; la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Actualidad Laboral / Con información de La Vanguardia España