El Gobierno ha aprobado este martes en el consejo de ministros el decreto que recoge la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 950 euros, lo que implica un aumento del 5,5% sobre la cuantía de 2019. Tal y como ha recordado la ministra de Hacienda y portavoz María Jesús Montero, “la subida tendrá efectos desde el 1 de enero”, es decir, que es retroactiva, y finalizará su vigencia en diciembre. Con estas palabras Montero deja entrever que se negociarán más subidas en años venideros, de cara a elevar el SMI al 60% del salario medio al final de la legislatura tal y, como se ha comprometido el Ejecutivo. Este objetivo lo llevaría a entre los 1.000 y los 1.200 euros.
Salario mínimo
Montero ha destacado que la subida se ha dado tras el acuerdo entre los distintos actores sociales –sindicatos y patronal– y que es, “una experiencia que tenemos que repetir (...). Es la senda por la que va a transitar este gobierno, la del diálogo social”, insistió la ministra. Este incremento del salario mínimo se ha dado “considerando los factores económicos”, como la competitividad, dijo. Asimismo, llamó a seguir negociando mejoras en otros aspectos laborales como “la derogación de los aspectos lesivos de la reforma laboral”, la redacción de un nuevo Estatuto de los Trabajadores y la integración de la digitalización o la conciliación en todos estos proceso.
Sueldo
A grandes rasgos, el alza del SMI busca “mejorar las condiciones de vida” de los trabajadores, con unos dos millones de beneficiarios. En concreto, el SMI se situará en 31,6 euros al día, 950 euros al mes y 13.300 euros al año. Con la jornada legal, en el caso de trabajadores temporales y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan los 120 días el SMI será de 44,99 euros al año. También será de 7,43 euros brutos por hora trabajada en el caso de los empleados del hogar.
Como resultado del aumento de los salarios, la Seguridad Social incrementará sus ingresos en unos 158,9 millones de euros. En este sentido, las bases de la Seguridad Social que dentro del Régimen General se ven afectadas por el alza del SMI son las bases mínimas de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) hasta el 10 (peones) y 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), cuya base mínima coincide con la del SMI o están en un intervalo próximo al SMI; y las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes administración y taller) cuya base mínima es superior al SMI pero aumenta por Ley en la misma proporción que este salario.
Actualidad Laboral / Con información de La Vanguardia