El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Electoral, declaró procedente una medida cautelar solicitada por el presidente de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (Aeula), Rolando Van Grieken, por lo que se ordenó la suspensión inmediata, hasta tanto se decida el fondo del presente caso, de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación fue pautado para el próximo 29 de enero, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada Asociación.
La sentencia ordena a los miembros de la Comisión Electoral electa en ejecución de la sentencia N° 154 de fecha 01 de noviembre de 2010 de la Sala Electoral y conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida, "que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes."
Asimismo la Sala, con ponencia de su presidente, magistrado Fernando Vegas Torrealba, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Rolando Van Grieken contra la supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, por haber convocado a un proceso comicial para el 29 de enero de 2014.
Indica la decisión de la Sala del TSJ que de la convocatoria a las referidas elecciones, publicada en un diario regional, se desprende que la misma está firmada por Leonel Vivas, Lucidio Alarcón y Yolanda Ramírez como supuestos miembros de la Comisión Electoral, sin embargo, dichos nombres difieren de los elegidos en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2013, y notificada a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida el 01 de diciembre de 2013, por lo que estaría siendo convocada por un órgano distinto a la Comisión Electoral acreditada ante el CNE.
Lo anterior, precisa la sentencia, permite a la Sala Electoral, "prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto del recurrente -Rolando Van Grieken- como de los demás miembros de la asociación".
Nota de Prensa TSJ