En Gaceta Oficial Nro. 42.049 del 18 de enero de 2021 se publicó el Decreto número 4.420 de la misma fecha, en el cual se establece la exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) al enriquecimiento anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal del año 2020, cuyo salario normal o ingreso proveniente del ejercicio de su actividad, al cierre de dicho ejercicio no supere el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
El Decreto establece que se entenderá por salario mínimo el que estuvo vigente al 31 de diciembre de 2020, es decir, Bs.1.200.000
En el portal Gerencia y Tributos se explica que la norma dictada por el Ejecutivo Nacional señala que la exoneración aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2020.
El beneficio fiscal no aplicará a quienes no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
En concordancia con lo antes señalado, se establece que el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación del plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.
También perderían el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias.
Como el Decreto se dicta tardíamente, habiendo ya finalizado el ejercicio fiscal del ISLR de las personas naturales residentes, cuyo término fue el 31 de diciembre de 2020, y habiendo comenzado ya el proceso de declaración de impuesto, el mismo estipula que los contribuyentes que estando comprendidos en el supuesto de exoneración hubieren declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
En los dos últimos ejercicios fiscales no se estableció exoneración el ISLR a las personas naturales residentes por sus enriquecimientos netos de fuente territorial, como si había ocurrido en otros años. Así que esta exoneración vuelve a imponer una dispensa del tributo bajo determinadas condiciones.
Actualidad Laboral / Con información de Banca y Negocios