12-01-2015
La Resolución que regula lo relativo a las estaciones recaudadoras de peajes en las vías nacionales, fue publicada en Gaceta Oficial número 40.577 del 9 de enero de 2015 y que se pudo conocer el día de hoy.

Esta normativa establece que la administración de los peajes del país se otorgará a gobernaciones y entes públicos descentralizados.

También, da a conocer las tarifas que regirán para la recaudación en los peajes y que son para vehículos de carga liviana, mediana y pesada, según las diferentes tipologías: 2 ejes tipo 350, Bs 5,00; 2 ejes tipo 750, Bs 10,00; 3 ejes, Bs. 15,00; 4 ejes, Bs. 20; 5 ejes, Bs. 30,00 y 6 ejes o más, Bs. 80,00.

El Ministerio de Transporte Terrestre y Obras Públicas, queda a cargo de realizar la actualización de los ajustes de tarifas.

La resolución describe las funciones que tendrán los organismos administradores de los peajes (gobernaciones y entres descentralizados), entre las que señalan:

Deben establecer vías alternas a las de las estaciones de peaje para garantizar el libre tránsito:

  • Los organismos señalados deben realizar la administración de forma directa, no pueden poner intermediarios

  • Instalar un sistema automatizado para el cobro de peajes y sistemas de control de peso, altura y velocidad

  • Corre por cuenta del ente administrador el mantenimiento preventivo del tramo de vialidad de la estación de peaje, así como construir y mantener paradores y prestar servicios de seguridad

  • Cumplir con el manual de dispositivos uniformes para el control del tránsito

  • Garantizar todos los beneficios laborales del personal que trabaja en los peajes

  • Informar trimestralmente al Ministerio los montos recaudados por el cobro de peaje


La norma publicada establece un plazo de 1 año para que las gobernaciones y los entes descentralizados realicen las adecuaciones pertinentes para cumplir con la resolución.

El Ministerio de Transporte Terrestre se reserva el mantenimiento correctivo, rehabilitaciones y atención de emergencias de las vías de los peajes.

Actualidad Laboral / NCT