A través del Decreto 487/2020, publicado en el Boletín Oficial el día 19 de mayo del presente año, el Gobierno argentino prorrogó la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/2020 (cuya plazo de finalización es el 30 de mayo del 2020).
En el mismo sentido que el Decreto 329/2020, las únicas suspensiones exceptuadas en este decreto son aquellas concertadas individual o colectivamente por el trabajador o el sindicato y el empleador, homologado administrativamente por la autoridad de aplicación o autoridad judicial (art. 223 bis Ley de Contrato de Trabajo).
A título ejemplificativo y dentro de la referida excepción, el gremio de Comercio ha firmado convenios de suspensión con las Cámaras locales de comercio para aquellos empleados no esenciales, al 75% del salario. Es decir que los trabajadores que se quedan en sus hogares cumpliendo con la cuarentena obligatoria, pueden ser suspendidos percibiendo dicho porcentaje de su salario, siendo esta una clara excepción de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 267/2020.
Finalmente, el artículo 4 del decreto establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el mismo, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Actualidad Laboral / Diego Poretti