10-11-2015
En Gaceta Oficial Extraordinaria N.- 6.202, con fecha del domingo 8 de noviembre de 2015, fue publicado el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, que deroga el anterior del 19 de noviembre de 2014.

Este instrumento legal incrementa las penas de prisión para quienes incurran en los delitos establecidos en ésta. Las penas se llevaron de dos a 18 años de cárcel, dependiendo del tipo de ilícito. En la anterior ley la sanción penal oscilaba entre seis meses y 14 años.

Los delitos tipificados en la ley vigente a partir del 8 de noviembre de 2015 son: expendio de alimentos o bienes vencidos, especulación, importación de bienes nocivos para la salud, alteración fraudulenta de la calidad de los bienes y servicios regulados o de los instrumentos utilizados para su producción o distribución, acaparamiento, boicot, desestabilización de la economía, reventa de productos, condicionamiento, contrabando de extracción, usura, usura en operaciones de financiamiento, alteración en bienes y servicios, difusión fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de precios, y corrupción entre particulares.

La reventa de productos de la cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, será sancionada con prisión de tres a cinco años a quien la realice. También con una multa de 200 a 10.000 Unidades Tributarias y comiso de las mercancías.

Este mismo artículo, precisa que quien dirija un grupo estructurado o asociado de personas para la comisión de este delito será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. “Igualmente será sancionada la reventa a través de medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que conlleve a la comisión de la infracción”, señala.

La nueva Ley Orgánica de Precios Justos expresa que: “Quien de manera directa o indirecta, con engaño y fines de lucro, aplicare o informare, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes o servicios, en el territorio nacional, será sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años”.

Las sanciones administrativas contempladas en este instrumento legal son: multa; cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos; suspensión temporal en el Registro Único de Personas que desarrollan Actividades Económicas; ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por hasta 180 días prorrogables por una sola vez; clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, comiso; y revocatoria de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones emitidas por órganos o entes del poder Publico Nacional.

“Los socios, así como los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo, y de vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios, serán personalmente y solidariamente responsables por ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan…”, expresa el artículo 44 de la Ley que se refiere a la responsabilidad penal.

La Ley señala que la política nacional de precios justos comprenderá al menos las categorías de precio justo y las de precio máximo de venta. En el primer caso el precio lo determinará y lo fijará la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en el segundo caso, el precio puede ser fijado por el productor e importador del bien o por el prestador del servicio. También puede ser fijado de oficio por la Superintendencia.

Este decreto mantiene en 30% de la estructura de costos, el margen máximo de ganancia y precisa que: “La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere”.

En el texto se advierte que cuando la SUNDDE presuma que se ha incurrido “en cualquiera de los ilícitos contemplados en la ley que regula el régimen cambiario, informará al ente competente, a fin de que aplique la sanción que haya lugar.

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