La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 (“LOTTT”) incorporó dentro de su articulado el Procedimiento para atender Reclamos de trabajadores sobre condiciones de trabajo. Dicho procedimiento, consiste en que el trabajador que considere que se le están afectando condiciones de trabajo puede acudir ante la Inspectoría del Trabajo e intentar un Reclamo, el cual es notificado al patrono dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se interpuso para que comparezca a una Audiencia de Reclamo que se llevará a cabo al segundo (2°) día hábil siguiente a que fue notificado.
Dicha Audiencia es oral, privada y presidida por un Funcionario de la Inspectoría del Trabajo, quien tiene como norte tratar de conseguir un acuerdo entre las partes. Si la conciliación fuere posible se levantará un Acta en la cual se expresarán los términos del acuerdo y se homologará el mismo. Por el contrario, en caso que no fuere posible llegar a un acuerdo el patrono deberá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes un escrito de contestación al Reclamo, acompañando las pruebas que considere pertinente. En caso que el patrono no consigne escrito de contestación se tendrá como cierto el reclamo presentado por el trabajador.
La asistencia a dicha Audiencia es obligatoria para el patrono o su representante, toda vez que de no asistir a la misma se presume la admisión de los hechos alegados por el trabajador reclamante y el Inspector del Trabajo decidirá conforme dicha admisión, siempre que el reclamo no sea contrario a derecho.
Presentada la contestación al reclamo el Inspector del Trabajo deberá decidir sobre el reclamo siempre que se trate de
cuestiones de hecho, ya que las cuestiones de derecho las deberán conocer los Tribunales Laborales. La decisión del Inspector del Trabajo podrá ser recurrida en vía judicial previa certificación del Inspector del Trabajo de cumplimiento por parte del patrono de la decisión.
En el pasado y con la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajo de 1997, este procedimiento no estaba establecido en la Ley y era meramente de carácter conciliatorio, si algún trabajador tenía alguna queja debía interponer un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo y se llevaba a cabo una Audiencia Conciliatoria en la cual si el patrono no acudía la única sanción era una multa que colocaba la Inspectoría del Trabajo por no acatar una citación emanada de misma. Si el patrono efectivamente acudía a la Audiencia y no estaba de acuerdo con lo reclamado por el trabajador se levantaba un Acta en la cual se indicaba que la conciliación no fue posible y el trabajador debía intentar una demanda judicial.
Con la nueva Ley, como hemos dicho,
el Inspector del Trabajo sólo puede conocer de reclamaciones sobre cuestiones de hecho, como lo sería por ejemplo que se le dejó de pagar a un trabajador su salario y prestó el servicio o que se le pagó al trabajador un salario inferior al que le correspondía, entre otras, pero no puede pronunciarse sobre situaciones de derecho que deben ser conocidas por los Tribunales Laborales, como lo sería determinar si una persona es trabajador de otra a pesar de existir un contrato mercantil entre ambas, verificar si unas políticas salariales son acumulativas o sustitutivas, entre otros aspectos.
Ahora bien y a pesar de lo antes mencionado, nos encontramos con una realidad diferente a lo establecido por el legislador y es que hay Inspectorías del Trabajo que se encuentran declarando con lugar reclamaciones de derecho y en tal sentido, están ordenando cumplir con los Peritajes emitidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) sobre una supuesta responsabilidad subjetiva de los patronos en relación con supuestas enfermedades ocupacionales.
Esta situación resulta sumamente grave toda vez que está ocurriendo que ante reclamos formulados por trabajadores solicitando al Inspector ordene el pago de las cantidades arrojadas por el Peritaje de INPSASEL, las Inspectorías del Trabajo han decidido en algunos casos que ellas son el órgano ejecutor del INPSASEL y que por tanto, los patronos deben dar cumplimiento a lo indicado en el Peritaje, en lugar de declarar su incompetencia conforme lo establece el artículo 513 de la LOTTT.
Frente a estas decisiones ilegales los patronos se han visto obligados a cumplir con los Peritajes y pagar a los reclamantes los montos arrojados en los mismo a fin de evitar ser sancionados o peor aún, que puedan llegar a ser arrestado por incumplir una orden emanada de la autoridad administrativa del trabajo.
Lo anterior, insistimos, es gravísimo toda vez que la Inspectoría del Trabajo está pronunciándose sobre situaciones de derecho que deben ser resueltas por los órganos jurisdiccionales, violando flagrantemente lo dispuesto en la LOTTT así como el derecho a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por jueces naturales a que tienen derecho los patronos. Estas decisiones no analizan si efectivamente se trata de una enfermedad ocupacional, si hubo responsabilidad subjetiva del patrono como para activarse el pago de las Indemnizaciones que se establecen en los Peritajes, si la suma establecida está ajustada a derecho, si se calculó con el salario correspondiente al trabajador o por el contrario y como ha ocurrido en muchos casos por error involuntario se deja un salario mayor que pertenecía a otro trabajador, entre otros factores, lo cual puede dilucidarse en un procedimiento judicial en el cual el patrono puede defenderse de la reclamación y el peritaje pudiendo inclusive demostrar que no tuvo responsabilidad alguna o que simplemente no existió la referida enfermedad o accidente.
Sabemos que es posible recurrir de estas decisiones en sede jurisdiccional, el problema es que para hacerlo se debe cumplir primero con la decisión, es decir, pagar al trabajador el monto del Peritaje, luego que el Inspector del Trabajo certifique el cumplimiento de la decisión y a partir de allí si se puede recurrir de nulidad pero aunque el Tribunal del Trabajo declare con lugar el recurso y anule la decisión, es un dinero prácticamente perdido porque en la mayoría de los casos quienes tienen peritaje responden a investigaciones de enfermedades o accidentes de trabajadores que dejaron de prestar servicios en las empresas, en cuyo caso tendrían que éstas acciones legales para obtener el cobro de lo pagado indebidamente en acatamiento de una Providencia ilegal.
Una solución que han optado algunas empresas y que ha prosperado en algunas jurisdicciones a nivel nacional, ha sido la interposición de un amparo cautelar con suspensión de efectos del acto administrativo pero reiteramos, no en todas las jurisdicciones han tenido éxito pero pareciera ser la única vía expedita para evitar pagar cantidades que difícilmente podrán ser recuperadas.
Lo paradójico del asunto es que esas mismas Inspectorías que han dictado este tipo de decisiones, en casos similares han declarado su incompetencia…
José Ernesto Hernández Bizot / Abogado