El Gobierno de Japón depositó ante la Oficina Internacional del Trabajo el instrumento de ratificación del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) convirtiéndose en el 177º Estado Miembro de la OIT en ratificar este Convenio.
El Convenio núm. 105 es el octavo Convenio fundamental ratificado por Japón, que obliga a los Estados a suprimir y a no recurrir a ninguna forma de trabajo forzoso. Esta ratificación da testimonio del compromiso de Japón con la protección de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluida la lucha contra el trabajo forzoso en todas sus formas.
Según las últimas estimaciones mundiales , hay 24,9 millones de víctimas del trabajo forzoso en todo el mundo, de las cuales 16 millones de personas son explotadas en el sector privado; 4,8 millones de personas en explotación sexual forzosa, y 4 millones de personas en formas de trabajo forzoso impuestas por el Estado. La prevalencia del trabajo forzoso es mayor en Asia y el Pacífico, donde cuatro de cada 1.000 personas son víctimas. Además, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, muchos trabajadores corren un mayor riesgo de verse atrapados en el trabajo forzoso.
Al depositar el instrumento de ratificación, el Excmo. Sr. Yamazaki Kazuyuki, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y Representante Permanente de Japón ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, declaró: "Me complace mucho tener esta oportunidad de entregar el instrumento de ratificación de Japón del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso. Para que Japón pudiera ratificar el Convenio, era necesario modificar las leyes nacionales pertinentes, incluida la legislación sobre los empleados públicos. Por ello, la Dieta introdujo el año pasado los cambios necesarios en las leyes pertinentes, creando un entorno propicio para la ratificación. En este proceso, el gobierno de Japón también trabajó para mejorar nuestra cooperación en materia laboral con nuestros interlocutores sociales. Esta ratificación demuestra el firme compromiso de Japón con el cumplimiento de las normas laborales internacionales. También creemos que nuestra ratificación del Convenio contribuirá a impulsar los esfuerzos internacionales para la abolición del trabajo forzoso. En los últimos años, Japón ha duplicado sus contribuciones voluntarias a las operaciones sobre el terreno que refuerzan el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, y este año aportará otros 15,1 millones de dólares para ello".
Al recibir el instrumento de ratificación, el Sr. Guy Ryder, Director General de la Organización Internacional del Trabajo, declaró "Japón es un socio valioso en la promoción de la justicia social y el trabajo decente, especialmente en Asia y el Pacífico. Al ratificar el Convenio núm. 105, el Gobierno de Japón reafirma su continuo compromiso de respetar, promover y garantizar los principios y derechos fundamentales en el trabajo. El Convenio núm. 105 es una de las normas internacionales clave con el objetivo de erradicar las prácticas de trabajo forzoso, lo que constituye una cuestión de especial urgencia, como demuestran las estimaciones mundiales de la OIT. Por lo tanto, estoy muy satisfecho de recibir este instrumento que es un paso importante hacia la ratificación universal de los convenios sobre trabajo forzoso y la realización de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030 , más concretamente la meta 8.7 de los ODS ".
El Convenio n.º 105 entrará en vigor en Japón un año después de que se deposite el instrumento de ratificación en la OIT.
Hasta la fecha, Japón ha ratificado 49 convenios (de los cuales 33 están en vigor).
Actualidad Laboral / Nota de prensa