22-02-2018
El tiempo que un trabajador está guardia y tiene que estar en casa localizable en un periodo breve es tiempo de trabajo. Así ha fallado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para el caso de un bombero belga que, cuando tenía guardia, estaba obligado a permanecer en su casa para poder acudir al centro de trabajo en ocho minutos, en virtud de la directiva que lo regula de 2003.

Con esta sentencia, el TJUE hace una excepción a la jurisprudencia que venía dictando hasta ahora que no consideraba el tiempo de guardia localizada como tiempo de trabajo. No obstante, las circunstancias que concurren en el caso del bombero de Nivelle llevan a los jueces a dictar la salvedad "pues la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que, desde el punto de vista geográfico y temporal, supone la necesidad de presentarse en el lugar de trabajo en un plazo de ocho minutos, limitan de manera objetiva las posibilidad que tiene un trabajador [...] de dedicarse a sus intereses personales y sociales".

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La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica), actividad que compaginaba con otro empleo en una empresa privada. El hombre recurrió a la justicia en 2009 para obtener del consistorio una indemnización por daños y perjuicios por sus servicios de guardia domiciliaria, alegando que debían considerarse como tiempo de trabajo. El Tribunal Laboral Superior de Bruselas pidió a la justicia europea que se pronunciara al respecto.

El tribunal también precisa que los Gobiernos de la UE no pueden establecer excepciones en función de determinadas categorías de bomberos —en este caso era voluntario— respecto a las obligaciones de la normativa y no pueden adoptar una definición diferente de la que establece la directiva para el concepto de "tiempo de trabajo".

El tribunal señala que los Estados miembros pueden introducir disposiciones en su derecho nacional sobre la duración del tiempo de trabajo y de los periodos de descanso más favorables que los contemplados por la directiva. También añade que los países de la UE pueden ser más favorables a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores que lo que marca la directiva.

El Tribunal de Justicia de la UE precisa que la normativa no regula la retribución de los trabajadores, algo que está fuera de la competencia de la Unión, y por tanto los Estados miembros pueden regular una retribución del trabajador distinta durante el tiempo de trabajo y los periodos de descanso. Estos pueden incluso no remunerarse.

Actualidad Laboral / Con información de El País