El sector privado nacional, representado por Fedecámaras, publicó un comunicado en el que consideran que se les debe ofrecer algunos incentivos ante el nuevo "impuesto" que deberán asumir tras la aprobación de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloque Imperialista.
El comunicado señala lo siguiente:
En oportunidad de la aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, así como de su respectivo reglamento, entendemos la necesidad de que los ciudadanos disfruten de una vejez digna, con un ingreso que les permita solventar sus requerimientos básicos, ante lo cual reiteramos que este instrumento legal debe ser acompañado por una serie de incentivos para el sector empresarial.
De cierta manera, la aprobación de la alícuota de 9% (en lugar de 15%) sobre el ingreso mínimo integral (tomando US$ 130 como base) de cada empleado de las empresas del sector privado, hará posible la mejora en los ingresos de los trabajadores jubilados en este país, de acuerdo con lo señalado por representantes del gobierno nacional.
No obstante, es menester seguir insistiendo en las consideraciones de carácter económico y legal que inciden y afectan la operatividad del sector privado nacional, las cuales fueron presentadas en su oportunidad ante las respectivas autoridades del Ejecutivo nacional, y que solicitamos sean reconsideradas:
Reiteramos nuestra preocupación, por cuanto la aplicación de esta contribución agrega mayor presión fiscal a las empresas venezolanas, que cumplen periódicamente con su obligación legal de pagar tributos, entre ellos IGTF, IVA, ISRL, impuestos municipales, tasas aeroportuarias, entre otras que han sufrido incrementos considerables en los últimos meses. Las posibilidades financieras del sector privado son finitas.
Como consecuencia se verá afectada la rentabilidad, limitando las inversiones y la mejora en el ingreso de los trabajadores, estimulándose el empleo informal.
Ante ello planteamos, además de la reconsideración de los aspectos que ya indicamos con anterioridad, que sea aprovechada la oportunidad para evaluar, entre otros aspectos, solicitudes anteriores como:
En resumen, algunos aspectos claves de las discusiones deben enfocarse en el análisis de una serie de reformas para promover una política fiscal racional para las empresas, con la finalidad de incentivar la reinversión, el crecimiento y el empleo.
El sector privado siempre ha estado comprometido en armonizar a través de un diálogo social más profundo y equilibrado que funcione para todos los actores involucrados. Y es por ello que hemos estado comprometidos en discutir y promover acciones que vayan en beneficio de los trabajadores y su entorno.
Los empresarios hemos demostrado que seguimos contribuyendo con el bienestar y mejoras en la calidad de vida de la población, por lo que nuevamente solicitamos sean tomadas en consideración las propuestas antes indicadas, con lo cual continuaremos avanzando en el diseño de políticas que incentiven la inversión en el país, así como la recuperación de la rentabilidad de las empresas, lo que redundará en importantes beneficios para los trabajadores venezolanos.
El Seniat publica providencia
El Seniat, ente encargado de recaudar el aporte de las empresas para la Ley de Protección de las Pensiones, publicó una providencia que establece las normas para la declaración y pago de esta contribución.
Entre las normas que regula, indica la fecha en la cual debe presentarse la declaración de este impuesto de acuerdo al último dígito del número de RIF de los contribuyentes que, este caso, las personas jurídicas, "incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional.
La contribución se hará por los pagos realizados a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
El artículo 2 de la norma establece que los salarios y bonificaciones pagados en moneda extranjera deberán ser convertidos a su valor equivalente en bolívares al tipo de cambio oficial vigente «para el momento del pago de la remuneración laboral».
Por otra parte, en el artículo 3 se ordena a los contribuyentes pechados con esta contribución informar «trimestralmente la cantidad de trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal».
Actualidad Laboral / Nota de prensa