06-05-2024
Por la caída de la actividad en el primer trimestre de este año,
43.148 personas que perdieron el empleo registrado, sin causa atribuible al trabajador; comenzaron a cobrar el seguro o la Prestación por Desempleo. En promedio
percibieron $150.214 pesos mensuales. En el primer trimestre 2023, accedieron a este seguro de desempleo 21.471 personas. Así, en un año, se duplicó el número de altas. En total, cobraron este seguro 88.528 en marzo, versus 59.094 un año atrás.
De las 43.148 altas, las más numerosas son: 17.246 trabajadores de la construcción, 8.194 de la industria manufacturera, 6.546 del comercio, 2.714 de actividades administrativas, 1.502 del servicio de transporte, 1.264 de servicios de comida y alojamiento, 1.145 de salud y servicios sociales.
Tienen derecho a esta prestación los despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador que estuvo en relación de dependencia.
Mientras cobran este seguro – de hasta 12 meses-, perciben también las asignaciones familiares; y continúan con la cobertura de la obra social a la que están afiliados. Y los meses del cobro de la prestación se computa como antigüedad para la jubilación o pensión.
Un requisito importante es haber tenido al menos, 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores, al despido o finalización del contrato. En el caso del trabajador eventual y de temporada, el requisito es haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años, y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes), durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.
El año pasado el Consejo del Salario Mínimo dispuso que la Prestación por desempleo, debe ser equivalente al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador; en los 6 meses anteriores al cese laboral, que provocó el desempleo.
Pero la Resolución 15/2023 del Consejo aclaró que,
“en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ni superior al 100%". Este techo anula en la práctica la equivalencia del 75%, de la mejor remuneración de los últimos 6 meses anteriores al despido.
.
Actualidad Laboral / Con información del Clarín