Hoy, con ocasión del Día mundial contra el trabajo infantil , conviene destacar las dificultades que atraviesan los niños en situación de conflicto o catástrofes, quienes son especialmente vulnerables al trabajo infantil.
En épocas de conflicto o catástrofe, con frecuencia se destruyen hogares, escuelas y medios de subsistencia y los sistemas de protección familiar y social se quiebran con facilidad, lo que entraña un aumento de los riesgos vinculados al trabajo infantil y al tráfico de personas. Entre los más vulnerables figuran los niños refugiados y migrantes, especialmente, aquellos en tránsito que se han visto separados de sus familias.
Lo mismo puede decirse de los que permanecen o se quedan atrás mientras luchan por sobrevivir, por ejemplo, dedicándose a la minería, recogiendo desechos de metales y minerales en zonas devastadas por la guerra, retirando escombros o trabajando en las calles. Algunos acaban ejerciendo de combatientes en guerras de adultos, siendo objeto de uso y abuso como espías, ayudantes y porteadores, y cayendo a menudo víctimas de explotación y abuso sexual.
No podemos dar la espalda a esta cruda realidad. Todos los niños tienen derecho a gozar de protección contra el trabajo infantil. Sin embargo, a escala mundial, el trabajo infantil sigue cobrándose 168 millones de víctimas, de las cuales 85 millones realizan trabajos peligrosos.
En virtud de la Meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que las Naciones Unidas definieron para el año 2030, todos los países se han comprometido a eliminar todas las formas de trabajo infantil para 2025. En consecuencia, por arduas y complejas que sean las circunstancias, que ningún niño quede excluido.
Ante la mayor crisis de refugiados en décadas, es esencial compartir responsabilidades y solidaridad con objeto de proteger a todos los niños del mundo, proporcionarles una educación, reavivar sus esperanzas y brindarles la posibilidad de lograr un futuro mejor.
El Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) , y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) , han sido ratificados por 169 y 180 Estados Miembros de la OIT, respectivamente. El hecho de que la India se disponga a depositar los instrumentos de ratificación de estos Convenios ante la OIT constituye un nuevo hito, pues casi todos los niños del mundo estarán cubiertos por el Convenio núm. 182 y la cobertura del Convenio núm. 138 se ampliará de un 60 a un 80 por ciento. Todo ello, unido a la ratificación prácticamente universal de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, envía un mensaje rotundo sobre la causa y el marco normativo que compartimos con miras a la protección de los derechos humanos de los niños.
Sin embargo, cabe adoptar medidas que respalden la ratificación. En septiembre de 2016, la OIT y sus asociados pusieron en marcha la Alianza 8.7 de los ODS, cuyo objetivo es concertar esfuerzos a escala mundial para erradicar el trabajo infantil y el trabajo forzoso, las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, en aras de la consecución de la meta 8.7 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Por nuestra parte, seguimos colaborando con gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras partes interesadas en pro de este objetivo.
También nos complace participar en los preparativos de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil , que se celebrará en Argentina en noviembre de este año. En ese sentido, esperamos que sus resultados refuercen las iniciativas encaminadas tanto a proteger a los niños contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso, como a brindar a los padres oportunidades de trabajo decente.
Por consiguiente, ¡únase a nosotros en la conmemoración del Día mundial contra el trabajo infantil! No hay tiempo que perder. Es hora de dejar que nuestros actos hablen por nosotros.
Guy Ryder, Director General de la OIT