12-06-2024

Hasta ahora, la explotación laboral sólo se configuraba por condiciones peligrosas y sin protección, cargas de trabajo desproporcionadas a la remuneración y compensaciones inferiores al salario mínimo.


Oficialmente en México las jornadas laborales que exceden el límite legal ya son consideradas como un delito de explotación laboral que puede ser castigado con hasta 12 años de prisión y una sanción que puede alcanzar los 70.000 días multa; es decir, la percepción diaria del agresor al momento de la sentencia, multiplicada por el número de días.


Luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), este mes entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Esta modificación incluyó las jornadas de trabajo superiores al máximo legal establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un delito.


La explotación laboral ya era clasificada como un delito de trata de personas, pero sólo se consideraban los casos en los que se presentaran condiciones peligrosas o insalubres sin la protección prevista por las normas, una desproporcionada carga de trabajo al sueldo percibido o una remuneración inferior al salario mínimo.


A estos supuestos, se incorporan los casos en los que se presenten horarios laborales más extensos de los límites establecidos en la LFT. De manera general, el delito será castigado con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va 5.000 a los 15.000 días multa.


Sin embargo, cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción que oscila entre 7.000 y 70.000 días multa.


Una jornada extensa “será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acto que atente contra las disposiciones laborales”, indica la reforma aprobada por el Congreso de la Unión.


Eso significa que la explotación laboral por este criterio se configurará cuando se excedan las 48 horas semanales y las horas extras, las cuales no pueden superar las tres horas diarias y nueve horas por semana, adicionalmente a la compensación del tiempo extraordinario equivalente a “un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo.


El dictamen aprobado por el Congreso de la Unión aclara que este delito de explotación laboral “debe interpretarse de conformidad con la legislación laboral vigente, la cual permite que una persona pueda trabajar horas extras y percibir una remuneración a cambio”.


La jornada laboral y la falta de pago del tiempo extraordinario son el segundo incumplimiento más recurrente en inspecciones de condiciones generales de trabajo, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).


Desde la perspectiva de Ernesto de la Puente, asociado senior de la firma Santamarina y Steta, la reforma “desincentiva a los patrones que estaban usando jornadas en exceso. Pase o no pase la reducción de la jornada laboral, se logra un límite en el tiempo de trabajo”.


En ese sentido, el especialista opina que el mercado laboral sí tiene un reto importante frente a la reforma. “Es una de las violaciones más recurrente”. Pero, considera, su aplicación debe realizarse de manera responsable, ya que existen jornadas especiales que por la naturaleza del trabajo sí superan lo establecido por la Ley. “Por ejemplo, los que trabajan en plataformas marítimas que no pueden pernoctar en sus casas, y cuante como jornada”.


Para Carlos Ferran Martínez, socio director de la firma Ferran Martínez Abogados, la reforma tiene como objetivo evitar lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha calificado como “jornadas inhumanas”.


“La interpretación razonable es si se excede el límite de tiempo extra que habla la Ley Federal del Trabajo, pero no el simple hecho de laborar horas extra”, señala el especialista. En ese tenor, opina, los trabajadores deben tener en cuenta que el tiempo extraordinario seguirá operando sin que se configure el delito. “Lo que no puede pasar, es que ahora se entienda que el tiempo extra es delito”.


Pequeñas empresas en la mira


Aunque la modificación legal está dirigida a sectores donde se presentan jornadas extensas con fines de explotación, el cambio sí es una invitación a “no vulnerar las disposiciones de tiempo extraordinario”, señala Carlos Ferran Martínez.


En el caso de las grandes empresas, afirma el especialista, el alcance no va más allá de revisar que se esté cumpliendo con el marco legal del tiempo de trabajo, la reforma puede tener un mayor impacto en los pequeños negocios y personas físicas con empleados; por ejemplo, con trabajadoras del hogar.


Por su parte, Ernesto de la Puente considera que la modificación es un recordatorio -adicional a la discusión de la reducción de la jornada laboral- para que el sector patronal revise el tiempo de trabajo. “Esto sólo viene a reforzar una tendencia que ya se veía venir desde hace meses”.


Un aspecto importante, subraya el especialista, es que los trabajadores de confianza no están exentos de los límites legales, por lo que la revisión del tiempo laboral debe hacerse en todos los niveles de las empresas.


Actualidad Laboral / Con información de América Economía