El Ministerio de Trabajo y Economía Social de España está comprometido a aprobar este año la directiva europea dirigida a lograr unas condiciones laborales transparentes y previsibles entre los países de la UE. En este sentido, España desarrollará una ley para establecer los derechos mínimos aplicables a todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral.
La nueva ley exigirá cambios al empleador en los contratos, ya que no podrá exigir exclusividad a los trabajadores, a menos que esté justificada. Según la Directiva 2019/1152, los Estados miembro de la Unión Europea deberán garantizar que el empleador no prohíba a un trabajador aceptar otros empleos fuera del calendario laboral ni tampoco podrá someterle a un trato desfavorable por ello, a menos que haya causas objetivas para la incompatibilidad como motivos de salud, seguridad, protección de la confidencialidad empresarial, integridad del servicio público o prevención de conflicto de intereses.
Además, esta directiva también da a los empleados el derecho de rechazar una tarea asignada si está fuera de sus días de trabajo o de su horario, sin que puedan ser reprendidos. De hecho, la norma protege a los trabajadores y prohíbe su despido por ejercer los derechos que marca la directiva de modo que, si aún así la empresa rescindiera el contrato y el caso acabara en los tribunales, la carga de la prueba recaería sobre la compañía.
Otra de las novedades que trae es en materia de formación. Para aquellas empresas que la tengan, deben incluir este aprendizaje como tiempo de trabajo y, en la medida de lo posible, realizarlo dentro del horario laboral. Sobre los periodos de prueba, la normativa establece que no puede exceder el plazo máximo de seis meses.
De otro lado, una de las novedades que trae el texto es la información que la empresa está obligada a dar al trabajador en el plazo máximo de un mes desde su incorporación al puesto. Los empleados deberán entregar bien por papel o vía electrónica información sobre la identidad de las partes de la relación laboral, el lugar de trabajo, el cargo o descripción del puesto, la fecha de inicio de la relación laboral y si es de duración determinada, también la de finalización. En el caso de que haya periodo de prueba, la duración del mismo; también la cantidad de vacaciones remuneradas, los acuerdos relativos a las horas extraordinarias y su remuneración, turnos y la información relativa al convenio colectivo.
En el caso de que las compañías incumplan estas exigencias estarán sometidas a sanciones, cuya cuantía impondrá cada uno de los Estados miembro.
Quedan fuera de esta nueva normativa los trabajadores por cuenta propia, los empleados que tengan una jornada inferior a las tres horas semanales y también los funcionarios que así decida cada Estado. "Los Estados miembro deben poder decidir, cuando esté justificado por razones objetivas, que ciertas disposiciones no se apliquen a determinadas categorías de funcionarios públicos", señala el texto. Entre ellos, destaca las fuerzas armadas, las autoridades policiales, los jueces, los fiscales y otros cuerpos de seguridad.
Actualidad Laboral / Con información de El Economista