16-10-2014
El Servicio Nacional de Contrataciones estableció que la vigencia de la Certificación que otorga el Registro Nacional de Contratistas (RNC) será de un año, contada a partir del 1ro de julio de cada año, para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra al 31 de diciembre.
Para las personas naturales o jurídicas cuyo cierre de ejercicio fiscal no corresponda al 31 de diciembre, la vigencia de un año se comenzará a contar a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio.
En la actualidad la fecha de vencimiento se modifica año a año, y puede llegar a coincidir con la del cierre del ejercicio fiscal, lo que genera retrasos en los procesos de revisión y análisis.
Esta norma está contenida en la Gaceta Oficial Nº 40.519 del 15 de octubre de 2014, en la que se publicó la Providencia Nº DG/2014-A-0122, emitida por la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela.
A partir de la fecha de publicación de la presente Providencia en la Gaceta Oficial, la vigencia actual de los certificados previamente emitidos y no vencidos se extenderá hasta (180) días después del cierre del ejercicio fiscal del titular del certificado, quedando dicha fecha como la establecida para las siguientes actualizaciones anuales.
En esa misma Gaceta, también fue emtida la Providencia Nº DG/2014-A-0123, mediante la cual se publica en la página web del Servicio de Contrataciones (www.snc.gob.ve), los requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas.
Actualidad Laboral / NCT