Si bien las mujeres constituyen menos del 40 por ciento del total del empleo, a nivel mundial su representación en el empleo a tiempo parcial es de 57 por ciento. También es más probable encontrar a mujeres en modalidades de empleo con horarios muy reducidos (menos de 15 horas semanales).

El reciente informe de la OIT sobre las modalidades atípicas de empleo explica algunas de las razones de la disparidad entre hombres y mujeres en empleos a tiempo parcial. Entre las cuales se encuentran el papel tradicional de las mujeres como cuidadoras, los diferentes marcos institucionales, la importancia relativa de los sectores económicos, así como la segregación en el trabajo. Dado que el sector de los servicios depende en gran medida del empleo a tiempo parcial y emplea a un número mayor de mujeres, es probable que su expansión perpetúe la sobrerrepresentación de las mujeres en el empleo a tiempo parcial. La mayor presencia de las mujeres en empleos con horarios muy reducidos se debe también a su presencia en ocupaciones que generalmente utilizan contratos a pedido.

Las principales causas de la mayor incidencia de mujeres en empleo temporal incluyen: las reformas para liberalizar el uso de contratos de duración determinada con el objetivo de incentivar la participación de las mujeres en el mercado laboral; el menor poder de negociación de las mujeres, lo cual las hace más propensas a aceptar empleos con salarios más bajos y menos estables; la percepción que las mujeres dependen parcialmente del ingreso familiar y por lo tanto son menos dependientes del trabajo asalariado.

Tanto el empleo a tiempo parcial como el temporal han contribuido a incrementar la participación de la mujer en el mercado laboral y, en algunos casos, ha permitido que las mujeres se integren en la fuerza de trabajo. No obstante, es importante que la elección de trabajar en una forma de empleo atípico sea voluntaria, y que estos empleos sean de la misma calidad que los empleos estándar. A nivel mundial, un número mayor de mujeres que de hombres señalan que están subempleadas, lo cual significa que quisieran pero no pueden trabajar más horas. Muchos de los empleos mejor remunerados no están disponibles a tiempo parcial, y las mujeres que desean trabajar a tiempo parcial algunas veces tienen que aceptar un empleo que requiere menos calificaciones. El empleo a tiempo parcial y temporal puede resultar en salarios más bajos e imprevisibles; peores oportunidades de formación y de avanzar en la carrera profesional; y mayores riesgos de discriminación en el lugar de trabajo, lo cual puede exacerbar las desigualdades en los mercados de trabajo.

Las horas de trabajo insuficientes o el trabajo inestable también pueden significar que las contribuciones a la seguridad social sean inadecuadas, haciendo a las mujeres más vulnerables que los hombres ante el desempleo, los problemas de salud y la jubilación. Por el contrario, el empleo a tiempo parcial voluntario puede resultar en una remuneración por hora más alta (como es el caso en algunos países de América Latina). En los países donde hay igualdad de trato para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo y donde pasar de un empleo a tiempo parcial a uno a tiempo completo es facilitado por la ley o a través de convenios colectivos, el empleo a tiempo parcial es generalmente de buena calidad, y con frecuencia es muy solicitado por las mujeres, así como por los hombres. Este es el caso de los Países Bajos.

Para que el empleo a tiempo parcial sea un empleo decente se requieren ciertas políticas. Un primer paso decisivo es garantizar igualdad de trato para las mujeres y los hombres en empleos atípicos en relación con los trabajadores permanentes, de manera que aunque trabajen un número menor de horas tengan derecho a los mismos derechos y beneficios de modo proporcional. Establecer un mínimo de horas garantizadas y limitar la variabilidad de los horarios de trabajo también puede proporcionar importantes salvaguardias para los trabajadores a tiempo parcial, a pedido y ocasionales. Las políticas que facilitan la transición de un empleo a tiempo completo a uno a tiempo parcial, y viceversa, también deberían ser bienvenidas.

Los países además pueden adaptar sus sistemas de protección social a fin de eliminar o reducir los límites relativos al número de horas, ingresos o duración del empleo de manera que las mujeres en empleo atípico no queden excluidas, o flexibilizar los sistemas con respecto a las cotizaciones requeridas para acceder a las prestaciones. Estas políticas pueden estar asociadas a la promoción de sistemas fiscales que favorezcan a la segunda persona que aporta a la economía familiar, así como mejorar el equilibrio entre la vida profesional y personal para las mujeres y los hombres a través de la protección de la maternidad y la oferta de servicios públicos de cuidado adecuados.

Actualidad Laboral / Con información de la OIT