01-12-2014
Dos decretos ley dirigidos a la promoción del sector turismo, fueron publicados en la Gaceta Oficial extraordinaria No. 6.153 que circuló este lunes. Uno, el de Inversiones Turísticas y del Crédito, derogó la Ley de Crédito para el Sector Turismo (G.O. 39.261, de fecha 27 de agosto de 2009); y el otro, el de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social, declara esta actividad como “de interés nacional”.

Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social

Establece obligaciones a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que prestan servicios turísticos en el país, “con y sin finalidades de lucro”. Y busca incorporar y reconocer las culturas locales en el desarrollo de la actividad.

Las empresas que no cumplan con lo establecido en esta Ley pueden ser objeto de multas, suspensión de permisos, licencias, certificaciones o autorizaciones; cierre o clausura, y revocatoria de la inscripción en el Registro Turístico Nacional (Artículo 67). Las multas pueden ser “levísimas”, entre 50 y 125 Unidades Tributarias (UT); “leves”, entre 126 UT y 500 UT y “severas”, entre 501 UT y 1.000 UT. Es decir serían pagos desde Bs. 6.350 a Bs. 127 mil, calculada la UT a Bs. 127.

Estos servicios para el turismo social deben ser a “precios preferenciales, justos y razonables” (artículo 47) y deben incluir planes especiales para el adulto mayor, jóvenes y trabajadores de la Administración Pública Nacional, establece en su articulado.

Decreto Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito

Contempla incentivos para los emprendedores y empresas que presten servicios turísticos. Así como obligaciones a las instituciones financieras, a través de la cartera de créditos.

El ministerio con competencias en esta área, además de supervisar el cumplimiento de este instrumento legal, deberá presentar cada año el Programa Nacional de Inversiones Turísticas. También debe crear un portal en Internet con los proyectos y servicios, así como los convenios suscritos por la República y aprobados por la Asamblea Nacional.

Los prestadores de servicios turísticos y emprendedores podrán ser exonerados de manera total o parcial del pago del Impuesto Sobre la Renta “proporcional a las nuevas inversiones que realicen en los nuevos establecimientos de turismo”, según lo establecido en el artículo 13. También contempla “el aplazamiento” de los tributos causados por importación de bienes y servicios, hasta que inicien operaciones regulares. Así mismo prevé tarifas especiales por la prestación de los servicios públicos.

Por otra parte, con el interés de promover el turismo receptivo, el Ejecutivo podrá establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, por los turistas extranjeros sobre la compra de bienes superiores a 15 Unidades Tributarias (UT), cuando su permanencia sea mayor a 2 días (Artículo 15).

En cuanto al financiamiento, en enero de cada año, se fijará el porcentaje de la cartera de créditos que los bancos deberán destinar al sector turismo, no podrá ser menor a 3% (Artículo 16). Y está dirigido a la preinversión, a la dotación, equipamiento y reparación; a ampliación y remodelación; así como a la adquisición de inmuebles y unidades de transporte.

El período de amortización varía entre 5 y 15 años, dependiendo del destino del crédito, según lo establecido en el artículo 18. Y un período de gracia de hasta 3 años, la tasa de interés activa preferencial, será fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV). La respuesta a las solicitudes de financiamiento no podrán exceder los 30 días calendario, a partir de la recepción de los documentos requeridos. (Artículos 19, 20 y 37).

Los operadores de servicios turísticos deben colocar en un lugar visible, o en sus webs, que son beneficiarios de un crédito de la cartera obligatoria. El uso de este financiamiento también será supervisado por las instituciones del Estado y, cuando se determine alguna irregularidad perderá la posibilidad de solicitar un nuevo crédito en los 2 años siguientes, o la tasa de interés fija y preferencial, según sea el caso. (Artículos 45 y 46).

Actualidad Laboral / Adriana Salazar Salas