29-03-2016
Las empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales no pagarán Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras por los débitos realizados a sus cuentas bancarias que estén destinados a la transferencia de fondos de los “cestatickets de alimentación socialista” a los trabajadores.

El Decreto N.- 2.284 publicado en la Gaceta Oficial 40.872, del 18 de marzo de 2016, establece una alícuota del cero por ciento para estas operaciones. El Decreto precisa que con este propósito  los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales deben destinar cuentas bancarias exclusivamente para realizar estas operaciones.

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