15-08-2016
En la Gaceta Oficial, No. 40.965 fue publicado el Decreto No. 20 del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, que fija el salario mínimo nacional en 22.576,73 bolívares mensuales, para los trabajadores del sector público y privado en todo el territorio nacional. En el artículo 2 se señala que el ingreso básico para los adolescentes aprendices será de Bs. 16.789,92 al mes. En ambos casos un incremento de 50%, a partir del 1ero de septiembre.
Las pensiones jubilados de la administración pública y del Seguro Social, se ajusta en igual porcentaje, según se establece en los artículos 4 y 5 del Decreto. Y, el pago inferior a los trabajadores generará una sanción al patrono (artículo 7).
En el texto oficial, señala que este ajuste se hizo con base a lo establecido en los convenios suscritos con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relacionados al establecimiento de los métodos para la fijación de salarios mínimos. Así mismo considerando que el Estado venezolano garantiza que el salario “sea suficiente y le permita vivir con dignidad para cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales”.
Cestaticket socialista
En la misma Gaceta Oficial, fue publicado el Decreto No 21, con el aumento de la base de cálculo para el pago del cestaticket socialista en 8 Unidades Tributarias (U.T.) por día, y hasta un máximo de 240 U.T. al mes. De esta manera es oficial el que el trabajador debe recibir como mínimo Bs. 42.480 mensuales por el beneficio de alimentación.
El artículo 4 de este Decreto establece que las empresas del sector público y del privado que cuenten con comedor, mientras dure la emergencia económica, también están obligadas a otorgar el beneficio del cestaticket a través de cupones o tickets o mediante una tarjeta electrónica de alimentación emitida por alguna entidad financiera o por algún establecimiento especializado en la administración o gestión de beneficios sociales.
Por cierto que en el texto no se señala nada con respecto al beneficio del ticket para alimentos y medicinas para jubilados y pensionados, de acuerdo con la ley aprobada por la Asamblea Nacional, el pasado 30 de marzo de este año y que el Tribunal Supremo de Justicia declaró su constitucionalidad, el 28 de abril.
Gaceta Oficial número 40.965 by asalazarsalas on Scribd
Actualidad Laboral / ASS
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