31-01-2017
En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.284, de fecha 29 de enero, fue publicado el Decreto Presidencial No. 2.705, mediante el cual se declara día de júbilo -
no laborable- el 1° de febrero del 2017, a los fines de que los venezolanos, a lo largo de todo el territorio nacional, puedan rendir dignos honores e incorporarse a las actividades de conmemoración y eventos alusivos al Bicentenario del nacimiento del General del Ezequiel Zamora.
El decreto de día no laborable aplica a todos los trabajadores públicos y privados del país.
El Decreto excluye de su aplicación aquellas actividades que no son susceptibles de interrupción y que están contempladas en el artículo 185 de la LOTTT y en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo; asimismo, excluye las siguientes actividades vinculadas con:
- Transporte y traslado de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido y sólido, policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o socio gas, hasta cilindros de 2.000 libras o bombonas de 150 libras);
- Traslado y custodia de valores;
- Actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos.
- Emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agro-alimentarios, acondicionados, transformados y terminados;
- El transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas;
- Todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agro-alimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y los entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.
- Transporte y traslado de medicinas de corta duración e insumos médicos;
- Transporte y traslado de dióxido de carbono (hielo seco);
- Transporte y traslado de oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales);
- Transporte y traslado de materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda;
- Transporte y traslado de desechos de origen domiciliario;
- Transporte y traslado de fertilizantes químicos y periódicos;
- Encomiendas para usos agrícolas;
- Cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela;
- Gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos;
- Productos asociados a la actividad petrolera; y
- Materiales y equipos eléctricos.
El decreto contempla la posibilidad que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el Instituto Nacional de Estadística (Ine) y la banca pública puedan establecer, mediante providencia, normas especiales que garanticen la continuidad del proceso de recaudación tributaria, la recolección de datos estadísticos y la prestación de los servicios bancarios por parte de entidades financieras del sector público, procurando el máximo ahorro de energía eléctrica.
Por último, el decreto dispone que los trabajadores del sector público que presten servicio el día no laborable, por encontrarse dentro de las excepciones, tendrán derecho al salario correspondiente a un día hábil para el trabajo y sin que puedan hacer exigible recargo alguno. Adicionalmente el día no laborable se computará como un día hábil laborable a los efectos de vacaciones o permisos.
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.284
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