02-12-2014
En la Gaceta Oficial Extraordinaria N.- 6.154, del 19 de noviembre de 2014, que circuló este martes, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario.

El texto precisa que el propósito fundamental de este instrumento legal es “garantizar el funcionamiento de un sector bancario sólido, transparente, confiable, y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional…”

El artículo 8 de este Decreto califica como servicio público las actividades que están reguladas por éste. “Las personas jurídicas de derecho privado y los bienes de cualquier naturaleza, que permitan o sean utilizados para el desarrollo de tales actividades, serán considerados de utilidad pública, por tanto deben cumplir con los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad”, expresa.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es la encargada de la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de las instituciones que conforman este sector.

Este Decreto establece que los depósitos en cuentas de ahorro de las personas naturales “son inembargables hasta por el monto y forma garantizados por el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, salvo en los juicios de pensión de alimentos, o de divorcio, y liquidación de la sociedad conyugal de gananciales o liquidación de la comunidad concubinaria”, expresa en su artículo 54.

El texto legal contempla  que salvo autorización expresa del los titulares de las cuentas, los bancos no pueden realizar descuentos o débitos de las cuentas “nómina” y de aquellas mediante las cuales se paguen pensiones y jubilaciones.

Otro aspecto importante que señala el decreto es que cuando ocurra la liquidación de una institución bancaria, el primer pago de sus obligaciones debe estar destinado a las acreencias de naturaleza laboral de los trabajadores, así como de los jubilados de la institución bancaria sujeta a liquidación.

Sin embargo, cuando se trate de fideicomisos de carácter laboral, en los cuales la institución bancaria en proceso de liquidación administrativa actuaba como fiduciaria y por alguna razón no existan los recursos correspondientes en el respectivo fondo fiduciario, las acreencias existentes a favor de dichos fideicomitentes o beneficiarios, en contra de la institución bancaria fiduciaria, serán calificadas en el primer orden de prelación de pagos y la institución bancaria fiduciaria deberá registrar contablemente dichas acreencias como pasivos.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario aprobará el calendario bancario anual y lo dará a conocer por lo menos tres meses antes del inicio del año calendario. Los bancos deben presentar a esta superintendencia, un mes antes de que se inicie cada año, el plan de prestación de servicios para los días no laborables, la cantidad de oficinas que operarán, las taquillas especiales, los mecanismos de banca virtual, banca a distancia, cajeros electrónicos y cualquier otra modalidad de prestación del servicio bancario.

Los bancos deben especificar tanto en su publicidad, como en sus oficinas de atención y en todos los documentos que respalden sus operaciones, las tasas nominales anuales de las operaciones pasivas, las comisiones y cargos por cada servicio financiero “además de cualquier otra información necesaria para que el usuario y usuaria pueda determinar con facilidad el costo total de las operación activa”, expresa el artículo 78 de la Ley.

Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, establece sanción de prisión de ocho a doce años a “quienes sin estar autorizados practiquen la intermediación financiera, la actividad cambiaria, capten recursos del público de manera habitual, o realicen cualesquiera de las actividades expresamente reservadas para las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario”.

Este instrumento legal fue uno de los aprobados recientemente por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en el marco de la Ley Habilitante.

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