27-10-2014
Productos de la cesta básica, de higiene personal, salud, educación y vivienda, no podrán ser vendidos en el comercio informal, por orden presidencial. Así esta contemplado en el decreto ley publicado en la Gaceta Oficial 40.526, que circuló este lunes.

Entre los alimentos que no podrán ser comercializados por los vendedores callejeros se encuentran aceites comestibles, azúcar, café atún, carne, pastas, huevos de gallina, papas y tomates, entre otros. A continuación la lista completa:

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Actualidad Laboral / Adriana Salazar Salas