01-02-2016
“Se declara de urgencia la inscripción y registro de los documentos (…) destinados a la transmisión de la propiedad de terrenos, viviendas y los bienes de uso y disfrute comunes en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela”. Este es el contenido de artículo 3 de la resolución conjunta entre los Ministerios de Hábitat y Vivienda y de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.838, de fecha 28 de enero de 2016.

Para este fin se ordena la instalación de Registros Públicos especiales en todo el país, se exhorta a los funcionarios a actuar bajo los principios de “celeridad, simplicidad, economía, corresponsabilidad, eficiencia y flexibilidad”. Y aunque se establecen unos requisitos mínimos para la protocolización de las viviendas, esto no será un impedimento para cumplir con el trámite.

Según el artículo 10, no se podrá cobrar aranceles y derechos registrales, a los beneficiarios de la misión social.

Actualidad Laboral / ASS


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