17-12-2013

Según el artículo 207 de la Lottt, los beneficios aplican para los choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, planchadoras y otros oficios similares que prestan servicios en un hogar o a una persona determinada para su servicio personal o familiar.

El abogado laboralista Simón Jurado-Blanco destacó que, aún y cuando existe una mora legislativa con respecto a la ley especial que regirá las relaciones laborales de los trabajadores para el hogar, los patronos deben tener presente que la Ley del Trabajo es clara en cuanto a la igualdad de los derechos. Esto significa que a este tipo de personal le corresponden 30 días de aguinaldos, 15 días de vacaciones y sus prestaciones sociales, agregó.

Aunque estos cambios suponen una serie de obligaciones para los patronos, el problema en realidad se centra en la fórmula de cálculo de los beneficios, ya que tradicionalmente buena parte de estas personas ejercen labores una o dos veces por semana.

Jurado-Blanco recomendó hacerlo de forma proporcional. "Si una persona va dos veces a la semana se suma el salario devengado durante cada día de jornada y se divide entre siete días, para obtener el salario diario en proporción de los días trabajados. En base a la cantidad que resulte se multiplica por 30 días, si es el caso de los aguinaldos; o de 15 días, si es el bono vacacional", expresó.

El abogado explicó que esa es la "mejor fórmula" de cálculo para el pago de los aguinaldos , "porque si el salario que le pago a una trabajadora es de 300 bolívares y nada más va un día a la semana, yo no puedo utilizar esos 300 bolívares y multiplicarlos por 30 días, porque no es lo real", detalló.

La Ley del Trabajo prevé que en caso de que el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Para determinarlo, Jurado-Blanco sugirió multiplicar los meses efectivos de trabajo por 30 días y dividirlo entre 12. "Si por 12 meses de trabajo corresponde 30 días de utilidades, ¿seis meses cuánto será? El resultado es 15 días, entonces se multiplica el salario diario por esos 15 días", dijo.

En el caso de los aguinaldos el pago debe efectuarse primeros 15 días de diciembre.

Con información de El Universal 

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