17-09-2018

Surge una nueva propuesta de licencia para los trabajadores, en este caso la bancada de Alianza para el Progreso, planteó la transferencia de las vacaciones entre los trabajadores de manera solidaria. En la propuesta legislativa 3377/2018-CR se propone la modificación del artículo 2 de la Ley 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, en el que señala las razones por la cual se otorga el derecho de licencia. A esta norma se le añadiría que, los compañeros de trabajo pueden transferir voluntariamente días a cuenta de vacaciones a sus colegas en la situación antes descrita.


“El total de la licencia de transferencia no podrá exceder los 30 días, previo conocimiento del jefe inmediato y del área de Recursos Humanos”, detalla la iniciativa. Cabe indicar que, dicha norma ya otorga un plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber, y de ser necesario más días de licencia; estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días, a cuenta del derecho vacacional.


En caso de existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, la norma precisa que, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador. En la exposición de motivos se sostiene la posibilidad de conceder o donar un día o días de licencia a un compañero de trabajo, a través del cual se forman la ayuda mutua y solidaria.


En la propuesta también se detalla que la licencia otorgada podrá ser anulada cuando el trabajador hubiera actuado de manera fraudulenta para obtener dicho beneficio, además de considerarse una falta grave y el despido del trabajador de la institución.


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Norma antitécnica


Al respecto, César Puntriano, abogado laboralista y socio senior del Estudio Muñiz, comenta que la norma es poco técnica, ya que se sigue desnaturalizando el tema de licencias de trabajo. Recordó que, recientemente, se otorgó una licencia de hasta 56 horas al año, consecutivas o alternas para que el trabajador pueda acompañar a los hijos a su asistencia médica o terapia.


De la misma manera, indicó que el año pasado se reglamentó la Ley 30012 sobre las licencias pagadas por enfermedad familiar, que ya contempla hasta 7 días de licencia con goce de haber. Además, indicó que la transferencia de vacaciones no tiene un sustento técnico, dado que la OIT (Organización Internacional del Trabajo) estipula el derecho de vacaciones con la posibilidad de que el trabajador pueda recuperar sus energías.


Bolsón de licencias


Puntriano considera que, ante tantos tipos de licencias, lo que se debería realizar es una “bolsa de licencia”, que podría ser por un número de días determinado, por ejemplo 30 días. Sostiene que, a partir de ahí se pueda emplear no solo en los temas de salud, sino incluso en la necesidad de fallecimiento e incluso, los permisos para atender las reuniones de colegio de los hijos. El abogado recordó que en Europa se dispone de un bolsón de licencia en la que, además, se incluye la licencia por maternidad.


Actualidad Laboral / Con información de Gestión