03-05-2019

El Congreso de la República de Perú promulgó el Régimen Especial de Jubilación Anticipada conocido como REJA, que se aplica para los desempleados del sistema privado de pensiones. Esta norma ya existía antes, y para muchos especialistas había distorsionado su finalidad, por ello se hicieron algunos ajustes al régimen de jubilación anticipada poniéndole algunos candados.


De esta manera, para acogerse a dicho beneficio se deben de cumplir la siguientes condiciones:


- Que al momento de solicitar el beneficio, tengan como edad mínima 55 años cumplidos en el caso de los varones y 50 años cumplidos en el caso de las mujeres.


- Que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta. En caso de que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado hubiese percibido ingresos de cuarta categoría (recibidos por honorarios), el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 unidades impositivas tributarias (UIT), - ahora sería S/29,400 soles- debiendo presentar documento de Sunat (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria) que lo sustente.


Además, procede la jubilación anticipada cuando el afiliado obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.


Bono de Reconocimiento


¿En qué momento se recibirá el Bono de Reconocimiento? Este régimen especial de jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento, a los dos años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero. “Aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen”, detalla la norma.


Pensión sin aportes voluntarios


Para el cálculo de la pensión de este régimen, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional, que excedan el 20% de la CIC de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC.


Actualidad Laboral / Con información de Gestión