El Poder Ejecutivo de Perú, mediante Decreto de Urgencia 127-2020, prorrogó la modalidad del trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021; y estableció el derecho de los trabajadores a la desconexión digital. En esa línea, el empleado que realiza trabajo remoto tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de sus servicios; fuera de su jornada de trabajo y durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
Por tanto, se establece que el empleador no pueda exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral, fuera de la jornada de trabajo o durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
El ministro de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), Javier Palacios Gallegos, sostuvo que la prórroga del trabajo remoto, es una medida que ya había sido anunciada con la debida anticipación; y, lo que se ha hecho es formalizarla mediante decreto de urgencia. “El trabajo remoto es una figura que nos acompaña desde el inicio de la crisis sanitaria y se ha ido consolidando, mes a mes. Hoy tenemos cerca de 250 mil trabajadores bajo esta modalidad, lo cual significa que está siendo usada intensamente, y es de mucha utilidad para trabajadores y empleadores”, manifestó.
Respecto a la desconexión digital, el titular del MTPE sostuvo que su regulación busca garantizar el derecho al descanso laboral de los trabajadores, así como las jornadas máximas de trabajo, consagrados en la Constitución. Asimismo, dijo que tendrá un impacto relevante en la salud de los trabajadores, especialmente en cuanto a la salud mental. “Acorde a la experiencia internacional y las buenas prácticas, el MTPE ha reconocido la figura de la desconexión digital con el objetivo de prevenir casos de abusos e impedir que se exija a los trabajadores estar conectados en todo momento. Necesitamos que el trabajo remoto se consolide con los equilibrios necesarios”, puntualizó.
La norma establece algunas excepciones para el personal que, por ley, no está sujeto a jornadas máximas; como los trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata, incluidos los trabajadores de confianza no sujetos a control efectivo del tiempo de trabajo. Y también, los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia. En esos casos, la norma establece que el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas.
La prórroga del trabajo remoto rige tanto para el sector privado y público, pero que, en el caso del sector público será la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR- quien emitirá las disposiciones complementarias sobre la materia.
Actualidad Laboral / Con información de El Comercio