24-08-2015
Por resolución de los Ministerios de Finanzas y Transporte Acuático y Aéreo, en Venezuela los boletos y facturas, deben tener indicados fecha y lugar de emisión, clase, tarifa con desglose por rubros, así como impuestos y tasas; identificación de la agencia que vende, además de los datos personales del pasajero y del vuelo.

Esto fue prorrogado a partir del 1ero de junio de este año, según se lee en la Resolución del Instituto de Aeronáutica Civil, de fecha 1 de junio publicada en la Gaceta Oficial No. 40.729, que circuló este lunes 24 de agosto.

En el artículo 2, se señala que esa misma resolución, entrará en vigencia a partir del 1ero de enero de 2016.

Actualidad Laboral / ASS