14-11-2014
En la Gaceta Oficial N.- 40.540, que circuló este viernes fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Juventud Productiva, que regirá la incorporación al “proceso social del trabajo” de las personas que tengan hasta 30 años de edad.
El artículo 6 de instrumento legal, establece que las personas jóvenes tienen el deber y el derecho de tener un trabajo digno, “de acuerdo a sus aptitudes, vocación, habilidades, competencias y aspiraciones, mediante una ocupación productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa, sin discriminación por raza, sexo, religión, condición social o aquellas, en general que tengan por objeto anular o menoscabar sus derechos”.
La ley precisa que las empresas deben otorgar los permisos necesarios para que las personas jóvenes puedan asistir a sus centros de formación.
También establece que el Estado incorporará a estas personas a los planes, misiones y cualquier otra política que coadyuve al desarrollo humano integral.
Este instrumento legal promulgado en el marco de la Ley Habilitante, contempla la creación del Registro Nacional de la Juventud Trabajadora, que tendrá como propósito levantar la información y los datos de las personas jóvenes, tomando en cuenta sus aptitudes, vocaciones, habilidades, competencias y aspiraciones. Esta información debe ser clasificada por estados, municipios, parroquias y localidades.
Las empresas deberán admitir como pasantes en áreas específicas a quienes se hayan inscrito en este registro, que estén estudiando y ameriten de esta fase de formación para culminarlos. Los centros de estudio deben presentar las postulaciones respectivas.
Otro aspecto establecido en este instrumento legal, es que el “ente con competencia en materia de juventud”, debe facilitar a la población con hasta 30 años de edad el emprendimiento de iniciativas, proyectos y acciones dirigidas a producir bienes y servicios, y en caso contrario les ofrecerá oportunidades para incorporarse a las empresas que requieran personal.
El Ejecutivo Nacional a través del órgano competente en materia de finanzas, debe desarrollar programas de créditos y microcréditos de obligatorio cumplimiento para el sistema financiero nacional, dirigidos a la creación y fomento de unidades productivas integradas por personas venezolanas jóvenes.
Además se establece la creación del Fondo Nacional para los proyectos de la Juventud Productiva, que estará destinado al financiamiento de proyectos productivos presentados por personas jóvenes, que estén orientados al desarrollo integral de la Nación y que garanticen su bienestar, el de su familia y el de su comunidad. “Dicho fondo se conformará con los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Ejecutivo Nacional anualmente”, expresa la ley.
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