26-08-2016
Las empresas que tengan más de 50 trabajadores deben contar con un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Propio, es decir, que se encuentre dentro o próximo a las instalaciones. Según lo establecido en la “norma técnica” sobre la materia publicada en la Gaceta Oficial No. 40.973, de fecha 24 de agosto, se indica que esta instancia debe contar con 3 profesionales (1 médico, 1 enfermero y 1 ingeniero o técnico en el área industrial) y se incrementará el número, de acuerdo con la cantidad de personas que laboren en la compañía.

En la Resolución No. 9.588, del Ministerio del Trabajo, también se señala que las entidades que tengan con una nómina inferior a 50 personas, pueden organizarlo de manera “mancomunada”. Esto quiere decir que puede asociarse con otras empresas, para garantizar el servicio en conjunto, pero deben informarlo por escrito y no puede ser más de 20 compañías o el total de trabajadores no supere los 250.

Estos servicios de seguridad y salud en el trabajo serán los encargados de realizar los exámenes pre y post vacacionales, de egreso y los “pertinentes a la exposición de los procesos peligrosos o factores de riesgo”, señala el artículo 26. Está expresamente prohibido en el artículo 32, que no se podrán realizar pruebas de embarazo, resonancia magnética nuclear, VIH, sin el consentimiento del trabajador.

Gaceta Oficial número 40.973 by asalazarsalas on Scribd



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