“¡Felicidades, has conseguido el trabajo de tus sueños! Ahora, solo tienes que firmar aquí”. Pero, sin ánimo de aguarte la fiesta, te recomendamos que antes de hacerlo eches un vistazo a la letra pequeña de ese contrato. ¿Incomprensible? Desde luego. Por eso Forbes España, habló con Jonathan M. Cerrito, socio de Blitman & King—firma de abogados dedicada a litigios laborales—, para que aclare algunos puntos sobre a qué cosas debemos prestarles atención en los contratos.
¿Tienes que firmar su contrato de inmediato?
La respuesta es no. Puede ser tentador firmar de inmediato y mostrar tu entusiasmo para comenzar a trabajar, pero Cerrito aconseja mirar, detenidamente, el contrato antes de firmar y comprometernos a ciegas. “Si bien es normal sentirse entusiasmado, optimista e incluso agradecido hacia quien nos contrata en el momento, los empleadores deberían darle tiempo suficiente para que usted, solo o junto a su abogado, revise y considere los términos del contrato”, sostiene el experto. “Hay jefes que entienden esto y le recomendarán que revise con su abogado el contrato”.
Puntos conflictivos
“Las banderas rojas clásicas a tener en cuenta incluyen cláusulas restrictivas, como las de no competencia, exclusividad y cláusulas de no divulgación que sobreviven a la finalización de su empleo”, señala Cerrito. Estas cláusulas podrían hacerte bastante difícil conseguir otro trabajo o iniciar tu propio negocio, incluso después de haber dejado la empresa.
Estas condiciones son bastantes frecuentes y a menudo, vienen con una delimitación territorial. Por eso, es importante cerciorarse de que entiendes la amplitud de las restricciones y, en caso de no poder negociarlas, hacer balance sobre si estás consiguiendo una contraprestación suficiente como para que le merezcan la pena. “Las cláusulas de no competencia contienen además, un componente temporal (por ejemplo, restringir la competencia durante dos años) y un componente geográfico (por ejemplo, restringir la competencia en 2 km alrededor”, apunta el socio de Blitman & King. “Los tribunales, generalmente, consideran que las restricciones de uno o dos años son razonables, pero cualquier cosa más allá de eso debería levantar las alarmas”.
¿Cuál es el trato “a voluntad”?
No todos los empleos conllevan seguridad en el trabajo. “Una tendencia inquietante que hemos visto en nuestra revisión de los contratos de empleo, para los empleados y ejecutivos individuales, es la inclusión de una cláusula `a voluntad´ que anula esencialmente la seguridad del empleo que cree que está recibiendo” alerta Cerrito. En otras palabras, el contrato le proporcionará ostensiblemente un empleo por un período de años, pero también dejará abierta la posibilidad de que la empresa de por terminado su contrato en cualquier momento, y sin causa justificada.
¿Puede hacer cambios en un contrato?
La respuesta es sí. Y debería. Uno de los mayores errores en las contrataciones es no saber que, como parte, puedes escoger qué negociar y cuándo comprometerse. Si quien te contrata no permite que lleves el contrato a casa y considerar los términos, podría ser una indicación de que aquella no es una buena empresa donde trabajar.
Actualidad Laboral / Con información de Forbes