Llegó la Navidad (aunque estemos a principio de noviembre) y con ella la esperanza de todos los trabajadores de la patria de recibir sus merecidas utilidades y este año, vista la situación del país, pareciera predecir que muchas empresas no van a tener dinero para pagarlas.

En ese sentido existe un capítulo en la Lottt referido a la participación de los trabajadores y las trabajadoras en los beneficios de las entidades de trabajo (empresas o establecimientos en el nuevo lenguaje de la Lottt) y que regula todo lo relativo al cálculo y pago de las utilidades.

Según el artículo 131 de la Lottt: "Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual... Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio".

Continúa el artículo 132 diciendo: "Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta ley. Si cumplido este, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio, la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación".

Finalmente, el artículo 137 de la Lottt señala que: "La cantidad que corresponda a cada trabajador y trabajadora por concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo".

Sin embargo la Lottt olvida un pequeño detalle, qué sucede cuando una empresa (o como se dice ahora "entidad de trabajo") no tiene ganancias y por el contrario, tiene pérdidas extraordinarias, solamente sobrevive gracias a las ganancias obtenidas en el pasado y que no ha podido utilizar para pagar la deuda extraordinaria adquirida con su casa matriz. En algún momento, ese dinero represado en bolívares devaluados también se va a acabar y después de ello todos los trabajadores nos preguntaremos ¿...y quién se ha llevado mis utilidades...? Usted sabe la respuesta... ¿verdad?

Juan Carlos Varela / Abogado

[email protected]

@J3CV