02-12-2014
La recién aprobada reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta establece firmemente que se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación. El artículo incluye los intereses provenientes de préstamos y otros créditos.
Entre las exenciones incluidas en la Ley están los trabajadores o sus beneficiarios por las indemnizaciones que reciban con ocasión del trabajo, cuando les sean pagados conforme a la LOTTT o contratos de trabajo, así como los fideicomisos y los productos de fondos de retiro y pensiones.
Tampoco pagan ISLR pensiones o jubilados por las pensiones que reciban por concepto de retiro, jubilación o invalidez aun en el caso que pasen a sus herederos. Están incluidas en las exenciones las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias.
La reforma a la Ley del ISLR está publicada en la gaceta oficial extraordinaria número 6.152, de fecha 17 de noviembre de 2014 dentro del marco del poder habilitante que le otorgó la Asamblea Nacional al presidente de la República Nicolás Maduro.
Para ver la gaceta completa aquí
2014-noviembre-g.e_6.152
Actualidad Laboral / NCT