10-07-2018

Colombia-. La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional fijó un importante precedente en contra de la “tolerancia” hacia el acoso sexual y laboral. Esta importante decisión corresponde al fallo a favor de la profesora Mónica Godoy Ferro contra la Universidad de Ibagué. El caso se originó porque la institución de educación superior la despidió luego de denunciar varios casos de acoso laboral y sexual.


En la decisión, la Corte ordenó a la Universidad reintegrarla a un cargo en iguales o mejores condiciones al que ocupaba, al momento de su desvinculación. Así mismo, ordenó que reconozcan y paguen todos los salarios y prestaciones sociales a las cuales tenga derecho desde la fecha en la que fue desvinculada, y hasta el momento en el cual se haga efectivo su reintegro. Esto, con la deducción que corresponda a los dineros cancelados a la profesora con motivo de la liquidación y de la indemnización por terminación, sin justa causa, del contrato laboral.


El alto tribunal también ordenó al Ministerio de Educación que, establezca lineamientos para las instituciones de educación superior en relación a casos de posible discriminación en razón de sexo o género, en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior. Igualmente, indicó a la  Universidad de Ibagué que debe desarrollar un protocolo para la atención de casos de violencia de género.


El fallo establece lo siguiente:


“También, con fundamento en la respuesta suministrada dentro del presente asunto, esta Corporación advierte que el Ministerio de Educación Nacional manifestó que “no existe una normativa específica que en el sector educativo que regule directamente el tema del acoso laboral y la violencia sexual”[303] y que los estándares para regular la atención de casos de discriminación en razón de sexo o género en las instituciones de educación superior han sido encomendados a estas últimas”.


Actualidad Laboral / Con información de WRadio