1. SPA/TSJ Nº 3 de fecha 17.1.2013 (Regulación de jurisdicción, con motivo de solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre ORINOCO IRON, S.C.S. y DIANA DEL VALLE CARMONA BOLÍVAR):
JURISDICCIÓN PARA CONOCER SOLICITUDES DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
La Sala Político Administrativa reiteró su criterio que determinó la jurisdicción de los Juzgados Laborales para conocer de las solicitudes de homologación de transacciones laborales firmadas extrajudicialmente. Sobre esto la Sala estableció que según el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “…los tribunales del trabajo, tienen atribuida competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan ala conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo…”. En virtud de lo dicho, resaltó la Sala que el presente caso no tuvo un carácter contencioso y por tanto “…el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la referida transacción.”. Sin embargo, sostuvo la Sala, “…en virtud del principio in dubio pro operario (…) debe atenderse a la interpretación de las normas que más favorezcan la situación del trabajador; por tanto, estima la Sala que en el caso bajo examen una declaratoria de falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (…) provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (…) aunado al hecho de que ambas partes escogieron la vía judicial como la más idónea para conocer y decidir la solicitud planteada.” Por lo que concluyó la Sala que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir de la solicitud de homologación de transacción.
Ver:
Sentencia SPA/TSJ Nº 1289 de fecha 1.11.2012, caso: SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A.“SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN-JURISDICCIÓN.”
Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Enero/00003-17113-2013-2012-0984.html
2. SPlena/TSJ Nº 3 de fecha 17.1.2013 (Conflicto negativo de competencia para conocer pretensión de nulidad de transacción laboral suscrita por CAROLINA CASTILLO y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA):
COMPETENCIA DE LA NULIDAD DE TRANSACCIÓN LABORAL HOMOLOGADA.
En la presente sentencia la Sala Plena determinó que corresponde a los Juzgados de Trabajo la competencia para conocer las pretensiones de nulidad de las transacciones homologadas por la Inspectoría del Trabajo. De esta forma la Sala Plena, luego de apreciar que la transacción cuya nulidad se solicita comprende conceptos de naturaleza laboral, reprodujo su criterio sobre la competencia para conocer acciones de nulidad de transacciones laborales, según el cual: “…la acción de nulidad del contrato de transacción intentada constituye una impugnación de evidente naturaleza laboral…”, por lo que la Sala sostuvo en el presente caso que “…en sujeción a loscriterios jurisprudenciales precedentes, y en aplicación del artículo 29, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sala Plena determina que corresponde al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer y decidir la acción de nulidad de transacción interpuesta por la parte actora.”
Ver:
Sentencia SCS/TSJ Nº 193, de fecha 17.3.2005, caso: George Kastner contra Arthur D. Little de Venezuela, C.A. “SOBRE EL VALOR DE LA TRANSACCIÓN LABORAL”
Sentencia SPlena/TSJ N° 104, de fecha 15.5.2007, caso: Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. “COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL TRABAJO SOBRE LAS NULIDADES DE TRANSACCIONES LABORALES”, ratificada por la:
Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Enero/87-17113-2013-2011-000110.html
3. SPlena/TSJ Nº 4 de fecha 17.1.2013 (Regulación de competencia, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por FINCA VILLA CARRARA II C.A. contra el acto administrativo de fecha 20.7.2010, dictado por la DIRESAT-Monagas y Delta Amacuro del INPSASEL).
COMPETENCIA NULIDAD DE ACTOS DEL INPSASEL.
En la presente sentencia la Sala Plena confirmó su criterio según el cual los Juzgados Superiores del Trabajo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad contencioso-administrativas contra las actuaciones emanadas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Sobre ello la Sala reiteró que la Disposición Transitoria 7º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”) dispuso que “[M]ientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo…” y “…se oirá recurso ante la Sala de Casación Social…”, sosteniendo la Sala Plena que “…dicho régimen transitorio mantiene su vigencia (…) circunstancia que la reafirma el hecho de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no haya incluido entre las competencias propias de los órganos judiciales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra actuaciones emanadas del INPSASEL.” Sobre esto la Sala reprodujo el criterio sostenido en sentencias precedentes, que arguyen que no existe duda sobre la voluntad del legislador, el cual, en concordancia con disposiciones constitucionales que establecen la protección del hecho social trabajo, “…[atribuye] –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el [INPSASEL], pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.”
Ver:
- Sentencia SP/TSJ Nº 27, de fecha 267.2011, caso: Agropecuaria Cubacana, C.A. vs. INPSASEL) “COMPETENCIA JUZGADOS SUPERIORES DE TRABAJO SOBRE LAS NULIDADES CONTRA ACTOS DEL INPSASEL”, ratificada por:
Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/Enero/88-17113-2013-2011-000145.html