SPA/TSJ N° 014 de fecha 21.01.2015 (Consulta obligatoria de sentencia que decidió la demanda por ejecución de providencia administrativa en el caso Ricardo Alexis Ojeda Luzardo y otro vs. SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.):

EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMANADOS DE LAS INSPECTORÍAS

La Sala Político Administrativa ratificó su criterio según el cual, con ocasión de la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, las Inspectorías del Trabajo cuentan con mecanismos suficientes para hacer cumplir sus decisiones y por ende, no necesitan de otros organismos (como los tribunales) para garantizar la ejecutoriedad de los actos administrativos. Al respecto, la Sala dispone que “…a dichos funcionarios (…) se les faculta para adoptar determinadas previsiones ante el incumplimiento del obligado…”, entre las cuales se encuentran las siguientes: i.implementación de medidas cautelares; ii.- apertura de procedimientos sancionatorios contra el patrono; iii.- revocatoria de la solvencia laboral; e incluso, iv.- solicitar el apoyo de la fuerza pública y del Ministerio Público para el procedimiento de arresto. En consecuencia, la Sala consideró que las Inspectorías del Trabajo están en la obligación de agotar los mecanismos descritos para garantizar la ejecución por vía administrativa de sus decisiones.

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/173747-00014-21115-2015-2014-0909.HTML