04-02-2015
El artículo 1º de la ley define al trabajo nocturno como aquel que se desarrolla entre las 22 y las 06, considerando además que, en general, la nocturnidad laboral es negativa para la salud. Quienes trabajen de noche tendrán un 20% de aumento salarial o un 20% menos de horas en su turno.

El senador del partido Comunista Eduardo Lorier, dijo a que el “espíritu de la norma es desalentar el trabajo nocturno porque no afecta únicamente al trabajador sino también a la familia”, y que las disposiciones establecidas en la redacción de la ley son para propiciar que toda aquella tarea que se pueda realizar en horario diurno no se traslade a la noche.

En artículos siguientes se especifica que las embarazadas no podrán trabajar en el horario nocturno, y esa disposición se prolongará durante el primer año subsiguiente al nacimiento. Las mujeres que pasen a trabajar de día por esta razón no perderán sus beneficios.

La ley de nocturnidad se aprobó por 18 en 18 legisladores presentes, y el informante de la norma fue el senador Eduardo Lorier.

El legislador aseguró a este diario que en Uruguay existen unas “50 mil personas” que trabajan por la noche e insistió que las disposiciones apuntan a beneficiar “la salud de los trabajadores”.

Por su parte, el senador de la Vertiente Artiguista Eduardo Brenta, aclaró que el beneficio del incremento del 20% en las remuneraciones alcanzará a aquellos que trabajan por más de 5 horas en el rango comprendido entre las 22 y las 6. Las empresas que incumplan la ley en alguna de sus áreas, serán pasibles de severas multas, advirtió.

Actualidad Laboral / Con información de República