El pasado 8 de mayo salió publicada en Gaceta la nueva Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, en la cual se contempla un aporte por parte de las empresas privadas, de hasta un 15% sobre salarios y bonificaciones no salariales de los trabajadores.
El abogado especialista laboral, Wilmer Barrios, de la firma Juan Carlos Varela y Asociados – Littler Mendelson, en entrevista para Actualidad Laboral, en Fedecámaras Radio, explicó que el pasado jueves 16 de mayo salió en Gaceta el porcentaje definitivo que se va a aplicar, mediante decreto del presidente de la República, queda fijado formalmente ya en un 9%.
Según Barrios, este decreto no termina de disipar algunas dudas, en lo que respecta a la forma y oportunidad del pago y la base de cálculo del pago de esta contribución o como lo hemos catalogado algunas personas, es básicamente un impuesto a la nómina.
“No ha terminado de disipar las dudas, en principio porque el ente encargado de la recaudación y fiscalización del pago de los aportes, según la Gaceta Oficial, es el Seniat, y en ese sentido, entonces es el Seniat debe hacer la publicación de una providencia donde indique la forma de cálculo, la base de cálculo y la forma de presentar la declaración e incluso los momentos de los pagos”, afirmó el abogado.
Hoy es 20 de mayo y según la alocución presidencial, los primeros aportes se deben hacer en el mes de junio, “pues quedan escasos 10 días para poder saber y determinar cómo se va a cancelar y cuándo se va a cancelar este nuevo aporte de las pensiones, sobre todo porque básicamente afecta a la empresa privada con exclusividad. El sector público queda excluido de la aplicación de esta ley y también están excluidos los emprendedores inscritos en el registro nacional de emprendedores.
Barrios dijo también que este fondo va a ser controlado y fiscalizado por el Seniat que es el ente recaudador, llama la atención que se establece una multa por la no presentación de la declaración -en el momento que si fije esa fecha-, de hasta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor que publica el Banco Central, mientras que el código tributario establece que el tope son 150 veces el tipo de cambio por el incumplimiento de no presentar una declaración.
La Ley establece que el ente recaudador es el Seniat, dice Wilmer Barrios, pero no establece ni la forma, ni la metodología, ni qué se va a hacer con esos fondos, qué ente se va a encargar de hacer cumplir el objetivo de la ley es la protección de las pensiones de las personas que están bajo esa condición. Eso es una duda que lamentablemente nosotros no podemos resolver, porque la ley dice quién recauda, más no con qué frecuencia y cuánto es el monto.
El abogado laboral recomienda a las empresas que mientras se termina de dar a conocer toda la información y normativa de la ley hagan una revisión de todos los conceptos salariales y no salariales que están cancelando en este momento a sus trabajadores. Que hagan una revisión también de la forma como se lo hacen llegar, sea en efectivo o sea vía nómina, para que esos parámetros estén claros al momento de que salga la providencia del Seniat estableciendo la forma y oportunidad del pago.
“Otra recomendación que estamos haciendo es que si eso no llegase a suceder en los próximos días, hagan la respectiva reserva contable para poder hacer frente a la presentación de la declaración, aunque sea con unos criterios, digamos, amplios en primer momento, si es que no se conoce la providencia. Y lo otro que tenemos que tener presente es que las fiscalizaciones del Seniat pensamos que no van a venir a lo inmediato. Las fiscalizaciones van a venir a posterior, para garantizar que se haya hecho el cálculo de la forma correcta. Entonces, para eso deben tener todos los soportes necesarios para poder justificar la utilización de una base de cálculo correcta o de acuerdo a lo que salga en la providencia", finalizó.