1. La LOPJ derogó la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, reguló solamente lo relativo a precios y ganancias y omitió regular todo lo relativo al régimen de protección al consumidor. Por razón de esto, se queda sin regulación todo lo relativo a los derechos del consumidor, incluyendo la protección de su salud y de su seguridad; su protección frente a conductas abusivas o en operaciones a crédito o en contratos de adhesión; el régimen del comercio electrónico; la información y la publicidad; el régimen de garantías y responsabilidades de productores, comerciantes y prestadores de servicios, frente al consumidor; entre otros aspectos. Esto configura una infracción del artículo 117 CRBV y de los derechos fundamentales del consumidor.
2. La LOPJ crea cinco controles o restricciones (rígidas) a las libertades económicas:
a. Registro previo en la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) como requisito para realizar actividades económicas en Venezuela.
b. Autorización previa del gobierno (y fijación del precio justo) para expender cualquier bien o prestar cualquier servicio.
c. Supervisión por el gobierno de los costos de cada bien o servicio.
d. Fijación unilateral por el gobierno de “precios justos” a todos los bienes y servicios.
e. Determinación unilateral por el gobierno de los “márgenes de ganancia razonables” de cada sector de bienes, actividades o servicios o grupos de productores o comerciantes.
3. La LOPJ postula un modelo económico socialista (diferente al modelo de estado social previsto en la Constitución), a través de medios y fines también diferentes a los contemplados constitucionalmente:
a. La LOPJ contempla un régimen centralizado de planificación y control de costos, precios y ganancias que abarca a todos los bienes y servicios, en lugar de una planificación estratégica, democrática, participativa y coordinada con la iniciativa privada, como lo exige el artículo 299 CRBV. Básicamente, se elimina cualquier mecanismo contractual o voluntario de fijación de costos, precios y ganancias.
b. La LOPJ postula que el fin último del régimen económico es “la consolidación del orden económico socialista” definido en el Plan de la Patria, y no “lograr una justa distribución de la riqueza”, como lo exige el artículo 299 CRBV.
c. La LOPJ da a la SUNDDE poderes exorbitantes que restringen desproporcionadamente (o anulan) la libre competencia, la libertad de empresa y la libertad de elección de los consumidores (infracción de los arts. 112; 113 y 117 CRBV).
4. La LOPJ contiene disposiciones que anulan o restringen desproporcionadamente el derecho de propiedad privada (Art. 115 CRBV):
a. La LOPJ declara de utilidad pública e interés social (y por tanto, expropiables) todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar cualquier actividad económica en Venezuela. Quedan excluidos sólo los bienes de uso personal, como el inmueble destinado al hogar o el vehículo de uso individual.
b. La LOPJ añadió un supuesto de Confiscación no-previsto (ni permitido) en la Constitución, al establecer que se aplicará en caso de delitos económicos que “procuren la desestabilización de la economía; la alteración de la paz y atenten contra la seguridad de la Nación”.
5. La LOPJ confiere potestad normativa ilimitada a la SUNDDE para completar y definir el contenido de las restricciones y limitaciones meramente creadas en la Ley. Son delegaciones normativas que vulneran la garantía de la reserva legal y crean restricciones ilegítimas a los derechos económicos.
6. La LOPJ contiene medidas preventivas y procedimientos que vulneran el derecho constitucional al debido proceso (Art. 49)
a. La LOPJ faculta al fiscal de SUNDDE para adoptar y ejecutar, sin procedimiento administrativo previo, medidas (supuestamente) preventivas que tienen efectos de decisiones definitivas. Es un régimen cautelar cuasi-persecutorio que restringe desproporcionadamente el derecho a la defensa, anula la presunción de inocencia y, en general, vulnera el derecho al debido proceso del presunto infractor.
b. La LOPJ faculta al fiscal de SUNDDE para determinar rápidamente la sanción (sin procedimiento previo) e informarla sumariamente al afectado. El procedimiento queda como optativo y se iniciará sólo si el afectado expresa su inconformidad con la sanción “anunciada” y pide que se le inicie.
c. La LOPJ impone el juramento del presunto infractor para presentar descargos, con lo cual se infringe la prohibición constitucional de que ninguna persona sea “obligada” a confesar o reconocer su culpabilidad, ni a declarar contra sí misma.
d. La LOPJ impone plazos brevísimos para presentar descargos y evacuar pruebas, que podrían infringir el derecho del presunto infractor a disponer del tiempo adecuado para ejercer su defensa (Art. 49.1 CRBV).
e. La LOPJ establece una excepción irrazonable a la obligación de motivar los actos administrativos, al exigir que el acto sancionatorio se redacte en términos precisos y lacónicos, sin transcribir ni indicar actas o documentos que podrían ser necesarios para conocer los motivos del acto y poder impugnarlos.
7. La LOPJ contiene expresiones e infracciones indeterminadas y algunas sanciones desproporcionadas, que vulneran los derechos fundamentales a la libertad personal, a la propiedad privada y a las libertades económicas.
a. Buena parte de los términos y de los ilícitos administrativos y penales contenidos en la LOPJ están expresados mediante un lenguaje vago y ambiguo, o utilizando conceptos jurídicos de muy difícil determinación (p.e.: “margen de ganancia”, “precio justo”, “circunstancia de escasez”, “crear zozobra o pánico”, “al amparo de una empresa o corporación, o grupos de empresas o corporaciones”, “velo corporativo”, “desestabilización de la economía”, etc.). Son expresiones extremadamente difíciles de definir, lo que deja a los agentes económicos en la incertidumbre sobre cuál es el contenido y alcance de las sanciones que deben soportar, y otorgan a las autoridades administrativas y judiciales encargadas de aplicarlas una discrecionalidad incompatible con la plena vigencia de los derechos fundamentales.
b. Se crea un delito de “corrupción entre particulares” que criminaliza buena parte de las ofertas, promociones y ventajas que se otorgan empresas, comerciantes y consumidores entre sí, aunque no afecten a terceros ni al interés público.
c. Algunas de las sanciones pecuniarias establecidas en la LOPJ (multas que van desde 200 hasta 50.000 unidades tributarias, según la infracción de que se trate) son elevadas y eventualmente podrían comprometer la viabilidad económica de los agentes económicos sancionados.
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