15-12-2015
Los trabajadores de la banca que cumplan con sus labores en la taquilla y otros puntos de atención al cliente, no podrán utilizar el teléfono celular y deberán evitar conversar o comunicarse con terceras personas ajenas a la actividad de la institución bancaria, mientras el cliente se encuentre en alguna de esas áreas.

Así quedó establecido en la resolución Nro. 063.15 publicada en la gaceta oficial 40.809 de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Esta normativa se emitió para la protección “de los usuarios y usuarias de los servicios financieros”.

También establece que estos trabajadores deben informar al cliente cuando haya concluido en su totalidad la operación o solicitud realizada y entregar el correspondiente comprobante. Además no podrán ausentarse de su puesto de trabajo en el horario de atención.

La resolución ratifica que se debe brindar atención prioritaria y preferencial a las personas con discapacidad, de la tercera edad, pensionados y mujeres embarazadas. Los clientes no deberán tener un tiempo de espera que exceda los 30 minutos en la taquilla, ni los 45 minutos en las puestos de atención para operaciones y promoción de servicios financieros.

El personal que preste atención al público debe portar una credencial en un lugar visible que contenga al menos, el logotipo del banco, el nombre, apellido y una fotografía de frente del portador.

También queda establecida la exigencia de que las instituciones bancarias brinden a todo su personal una adecuada capacitación y establece como mínimos 2 cursos semestrales referidos al conocimiento de estas normas y demás disposiciones.

Reglamento sobre jubilaciones y pensiones de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo

Esta gaceta también contiene la publicación del Reglamento sobre jubilaciones y pensiones de los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, el regula los derechos a jubilación y pensión de invalidez de esos trabajadores, así como el de sus familiares a la pensión de sobreviviente.

Allí se establece que estos funcionarios tendrán derecho a jubilarse al cumplir 50 años, si es hombre y 45, si es mujer, siempre que tengan 20 años de servicio. También pueden ejercer el derecho cuando tengan 30 años de servicio, independientemente de la edad.

Actualidad Laboral / NCT

Gaceta Oficial Número 40.809