27-04-2016
Este miércoles fue oficializado el Decreto Presidencial de días no laborables de miércoles a viernes para el sector público y los viernes para las instituciones educativas, con la publicación en la Gaceta Oficial No. 40.890, de fecha 26 de abril de 2016. Esta medida, como las anteriores, “tendrá los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos a los días feriados”, señala el artículo 1.

Así como los anteriores decretos, están excluidos los trabajadores que realicen actividades que no pueden interrumpirse, vinculadas al sector alimentos, medicinas, transporte de agua potable, químicos, valores, entre otros. En las excepciones también se hace mención expresa al personal del Seniat, Instituto Nacional de Estadística y banca pública.

Según el artículo 6 del texto firmado por el Presidente Nicolás Maduro, “la declaratoria de días No Laborables efectuada en este Decreto no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores y trabajadores sobre los cuales recaen sus efectos, sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos”. De esta manera deja claro que no podrán exigir “recargo alguno sobre el salario normal", y serán días hábiles para el cálculo de las vacaciones o permisos.

En esta oportunidad, este "régimen especial" tendrá una vigencia hasta el 13 de mayo de 2016.

Gaceta Oficial Número 40.890 by asalazarsalas


Actualidad Laboral / ASS