22-05-2014
La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero, suspendió el artículo 406 del instrumento y con ello le arrebató a los jueces laborales la potestad de convocar a elecciones en aquellos sindicatos que, transcurridos tres meses de vencido el período de sus autoridades, no hayan iniciado el proceso para escoger a una nueva directiva.

La intérprete de la Carta Magna justificó su decisión indicando que la norma invadía las competencias de la Sala Electoral, pues ella es "la que puede ordenarle al Poder Electoral la organización de los procesos comiciales en los sindicatos, los gremios profesionales, las organizaciones con fines políticos y demás organizaciones de la sociedad civil", de acuerdo a lo que establece el artículo 297 constitucional.

La decisión supone que de ahora en adelante los miembros de un sindicato que quieran impulsar judicialmente el inicio del proceso comicial interno (10% de los afiliados, según la Ley) deberán acudir única y exclusivamente ante la Sala Electoral, el único juzgado hay que materia electoral en todo el país.

El dictamen se da a conocer horas después de que la Sala Constitucional reformara, mediante una interpretación, un artículo del Código Civil para flexibilizar los divorcios.

Con información de El Universal