04-08-2016
Una nueva sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó que los trabajadores no están obligados a incluir las bonificaciones, o pagos extras, en su declaración del Impuesto Sobre la Renta (Islr), como lo decidió en 2007, a propósito de un recurso de interpretación sobre el artículo 31 de la Ley sobre la materia. En esa oportunidad, el máximo órgano judicial señaló que se debe considerar para este tributo el “salario normal”.

Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), artículo 104, el salario normal es “la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio”. Y el abogado laboral de la firma Littler Mendelson, Daniel Jaime, aclaró que se “excluye bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias, trabajo en días de descanso y feriados, bonos únicos, bonos accidentales, bonos por inflación, beneficio de alimentación, viáticos, reembolsos y gastos de representación”.

En la decisión de fecha 2 de agosto, a raíz del recurso de nulidad por inconstitucionalidad presentado por el abogado Reinaldo Guilarte contra el mismo artículo 31 de la Ley de Islr, esta instancia “RATIFICA el fallo judicial contenido en la decisión dictada por esta Sala bajo el No 301 del 27 de febrero de 2007 y su aclaratoria, al haberse constatado la REEDICIÓN” de la norma.

Sin embargo, el Seniat podría insistir sobre la exigencia de que el trabajador declare todo lo que percibió durante el ejercicio fiscal, excluyendo viáticos y bono de alimentación, como ha ocurrido en los últimos años. De no hacerlo así, estarían las empresas en riesgo de incurrir en ilícitos, al no retener el monto total.
Es por ello que el especialista en la materia laboral, Daniel Jaime, recomienda a los patronos “tomar la previsión de seguir incluyendo los bonos vacacionales y utilidades para las retenciones, porque, de no incluirse, pueden ser objeto de fiscalizaciones, reparos y multas por parte de la administración fiscal”. Según el Código Orgánico Tributario, las multas oscilan entre 100% y 300% del tributo omitido.

Sentencia TSJ sobre art. 31 Ley Islr by asalazarsalas on Scribd




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