10-03-2015
Un juez de lo social de Barcelona ha firmado una sentencia que reconoce derechos laborales a las prostitutas y las equipara con cualquier otro trabajador, por lo que les reconoce el derecho al paro y a la Seguridad Social.

El veredicto corresponde a la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social después de una actuación de la Inspección de Trabajo en octubre de 2012 en un local de Barcelona en el que se llevaban a cabo servicios sexuales y que supuestamente era un centro de masajes eróticos.

De esa inspección se derivaron un proceso penal, que acabó archivado al asegurar las mujeres que trabajaban libremente, y otro laboral, al comprobar que la propiedad del local no cotizaba por las trabajadoras en la Seguridad Social.

La sentencia considera probado que existía una relación laboral entre la propiedad del local y las mujeres que se prostituían en él, y que aquella no se limitaba sólo a alquilar habitaciones, sino que proporcionaba los clientes, gestionaba los pagos de ellos y organizaba los horarios de trabajo de las mujeres.

La sentencia -sólo existe jurisprudencia parecida en el ámbito del llamado alterne- podría obligar a los proxenetas a firmar contratos con las prostitutas y a cotizar por ellas a la Seguridad Social. La sentencia, que no es firme, permite a la Tesorería General de la Seguridad Social reclamar a los propietarios del salón de masajes las cuotas impagadas.

El juez ha afeado también al Estado por no legislar sobre esta profesión, "ya que no hace más que agravar enormemente la incuestionable lesión de la dignidad, la libertad y la igualdad que comporta toda relación de prostitución por cuenta ajena para la inmensa mayoría de las mujeres que la ejercen".

Actualidad Laboral / Con información de El Periódico