En el ámbito laboral, donde ya es habitual que jefes y empleados se comuniquen mediante el servicio de mensajería instantánea, dejando de lado las llamadas o los correos electrónicos. Además de la practicidad y rapidez que permiten ese tipo de plataformas, tienen la ventaja de que registran la hora en la que se envió el mensaje y confirman si la otra persona lo recibió.
La informalidad del medio genera interrogantes sobre la validez de esas comunicaciones, además de inquietudes sobre su privacidad, sobre el envío de mensajes laborales fuera de horario y el derecho a desconectarse, o sobre su valor probatorio en el marco de un juicio.
¿Qué ocurre, por ejemplo, si un empleado renuncia o es despedido de su trabajo mediante un mensaje de WhatsApp? ¿Tiene el mismo valor que una carta física, un correo o una comunicación personal? Esas cuestiones se plantearon recientemente en un juicio laboral que debió resolver una disputa entre una trabajadora, que reclamaba una indemnización por despido indirecto, y la empresa que la empleaba, que exhibió un mensaje de WhatsApp como prueba de que esta había renunciado.
El juez de Young Marcelo Silva concedió a la mujer la indemnización por despido indirecto. También condenó a la empresa Calatec S.A. —dueña de una panadería— a pagarle salarios pendientes, licencia, vacacional y aguinaldo, y una compensación por daños y perjuicios. En el fallo indicó que la empresa había retenido de forma indebida el sueldo de la empleada. Es que los trabajadores podían retirar mercancías de la panadería y luego su valor era descontado del sueldo, pero de acuerdo a la ley de inclusión financiera un mínimo del 50% del salario debe ser depositado. Debido a que la trabajadora retiró durante varios meses mercadería por un valor que superaba su sueldo, la empresa llegó a retenerle la totalidad. Para el magistrado, esa retención ilegal era causal suficiente para que la trabajadora alegara un despido indirecto. El proceder de la empresa, “contrario al orden público, tiene una incidencia directa en la ruptura del vínculo laboral”, consideró, ya que “el no pago de salario determinó a la actora a retirarse”.
La empresa apeló la decisión. Alegó que la trabajadora no había sido despedida —directa o indirectamente—, sino que había renunciado. Como prueba tenía un mensaje que había enviado a uno de sus empleadores vía WhatsApp: “Quería avisarle que no voy a poder seguir trabajando porque se complica (sic) con los nenes”. Para ese entonces la mujer debía reincorporarse en horario completo de ocho horas —se encontraba realizando la mitad por maternidad— lo cual con dos hijos menores le resultaba difícil ya que implicaría contratar a una niñera, explicaría más adelante ante el juez.
La compañía señaló en la apelación que al enviar el mensaje la empleada “en ningún momento alegó declararse indirectamente despedida”. Además, sostuvo que trabajó más de un año en la empresa y “siempre retiró mercadería para ser descontada del sueldo, extralimitándose a sabiendas”. Afirmó que “por una cuestión de humanidad” nunca quiso ponerle tope a su consumo, ya que la mercadería la retiraba para su familia, y que la trabajadora hizo un “uso y abuso” de ese derecho. También dijo que el día antes de enviar el mensaje de renuncia, había retirado varios productos para festejar el cumpleaños de su hija.
Por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno revocó la sentencia de primera instancia. En un fallo divulgado por la revista digital especializada La ley Uruguay, las ministras Verónica Scavone, Nanci Corrales y Silvana Gianero consideraron que, más allá de los incumplimientos de la empresa, el punto central era determinar si el mensaje de WhatsApp podía valorarse como una carta de renuncia. “Y atendiendo a las particularidades del caso se concluye que sí”, escribieron.
“La renuncia es un acto de voluntad del trabajador que por poner fin al vínculo laboral, debe ser libre y no condicionada, representando la decisión de desvinculación tomada en forma autónoma y sin vicios del consentimiento”, explicaron en su decisión. Y citando al especialista en Derecho Laboral Américo Plá Rodríguez, añadieron que, “dada su excepcionalidad”, la renuncia “no puede presumirse y, por el contrario, debe ser examinada con especial cuidado”. Las ministras analizaron que en el derecho local “no existen requisitos de solemnidad” con respecto a la renuncia, pero señalaron que, como indica Plá Rodríguez, debe haber una “manifestación expresa de voluntad” que la diferencia del abandono.
Actualidad Laboral / Con información de Búsqueda