Destacamos la sentencia de la Sala de Casación Social en la cual se declaró la relación de trabajo de un accionista minoritario de dos empresas demandadas solidariamente.
Incongruencia como violación constitucional, Carácter salarial del beneficio de prestación social adicional, Notificación de personas naturales.
Este mes se destaca la decisión de la Sala Constitucional que dispone que la prescripción de las acciones laborales comienza a contarse desde el momento en el que el trabajador renunció – tácita o expresamente- al reenganche y no desde la PERSISTENCIA DEL DESPIDO.
En este mes se resalta la sentencia dictada por la Sala de Casación Social en la que sostuvo que un EMPLEADO DE DIRECCIÓN, pero contratado por tiempo determinado, goza de estabilidad durante la duración del contrato
Se destaca en este mes las sentencias dictadas por la Sala Constitucional las cuales disponen que cuando se trate de REENGANCHES interpuestos bajo la vigencia de la LOTTT se aplica el procedimiento que expresamente debe seguirse para la ejecución de providencias emanadas de la Inspectoría del Trabajo y que la certificación del reenganche no es un obstáculo al acceso a la justicia, sino una condición previa que exige la ley.
La Sala de Casación Social determinó el carácter de EMPLEADO DE DIRECCIÓN de un trabajador que ejerció el cargo de Vicepresidente para la empresa demandada y, por ende, declaró la improcedencia de las indemnizaciones por despido y por preaviso omitido.
La Sala Político Administrativa estableció la APLICACIÓN RETROACTIVA de las normas que regulan el régimen prestacional de la vivienda a los fines de determinar que la base de cálculo para los aportes al FAOV es el salario integral del trabajador.
Es importante la decisión de la Sala Político Administrativa que ha reiterado que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de las SOLICITUDES DE HOMOLOGACIONES DE TRANSACCIONES laborales que conozcan sin previa demanda.
La decisión más destacada de este mes es la que sostiene que la DOCTRINA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL NO ES VINCULANTE: no existe obligación legal por parte de los jueces de aplicar la doctrina de casación, pero se confirmó la aplicación del principio de uniformidad jurisprudencial que procura la armonía y coherencia de las decisiones que conozca el TSJ en casación.
Este mes destacamos la sentencia de Sala Constitucional que establece que los actos de uno de los litisconsortes no favorecerán ni perjudicarán al otro. Esto se conoce como AUTONOMÍA DE LOS LITISCONSORTES. La presente sentencia anuló el criterio sostenido en sentencia de SCS N° 8, de fecha 19.1.2012.
Resulta importante la sentencia de la Sala de Casación Social que confirmó la naturaleza laboral de la prestación de servicios de un accionista que ocupaba el cargo de “Gerente General” de una sociedad mercantil, aplicando el TEST DE LABORALIDAD.